Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 49
SUMARIO

Consejo de Estado

1. PALABRAS PRONUNCIADAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

Hoy la interpretación y desarrollo del Derecho está más abierta a la exigencia de la realización de valores y principios y debemos felicitarnos por ello

Debemos, sin embargo, prever los riesgos que de ello pueden derivarse, y el primero sería el de que por mor de un exceso de subjetivismo, decisionismo o de romanticismo jurídico, el operador jurídico tienda a una utilización libre de los principios y valores, a la luz de sus particulares e individuales concepciones, que sustituyan las concepciones colectivas; lo que puede ser especialmente grave en una época en que la ley, expresión de la voluntad colectiva del pueblo, puede ver desdibujadas algunas de las notas que la caracterizaban, y entre ellas su carácter de irresistible

Señor Vicepresidente del Gobierno,
Señor Presidente del Congreso,
Señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Señores Ministros,
Señores Consejeros,
Señoras y señores:

No puedo sustraerme a la tentación de empezar mi discurso dando prioridad, al menos temporal, a cuanto afecta al sentimiento antes de pasar a lo concerniente a la razón.

El sentimiento es el que se desprende de la reunión de esta Institución en esta sala en que se percibe el soplo de la Historia, representada aquí por el cuadro del Emperador Carlos V que la preside. El sentimiento es el que se deduce de la conciencia del prestigio y tradición de esta Institución y también de la plena conciencia de las funciones que a la misma corresponden en un Estado social y democrático de derecho conformado en Monarquía Parlamentaria.

El sentimiento, iluminado por esa conciencia, no puede ser otro que el de la responsabilidad que en mí recae, como consecuencia de la confianza que en mí se deposita. En esta hora de tomar posesión del cargo de presidente, ese sentimiento de responsabilidad toma la forma de una demanda exigente y constante de desempeñar el papel de conformidad con los principios y espíritu que inspiran esta Institución.

El sentimiento es también de agradecimiento al Gobierno y a su Presidente y al Vicepresidente, que nos honra con su presencia, por la confianza que me muestra al ejercer las facultades de nombramiento que le reconoce la Ley Orgánica del Consejo de Estado, confianza que me obliga para el futuro y a la que sabré dar respuesta desde el elemento más íntimo y esencial de mi concepción del jurista, desde el elemento que más aprecio de mi Carrera Universitaria y de mi experiencia forense, de la Cátedra y del Foro: la permanente defensa teórica y práctica, desde mis tempranos años de Universidad, de valores sustanciales de justicia y libertad.

Sentimiento de agradecimiento, también, a mi predecesor en el cargo que hoy también nos honra con su presencia, el excelentísimo señor don Antonio Hernández Gil. Agradecimiento por la entrega y la dedicación a las funciones de esta Institución. Si él ha sido, por su erudición, por la importancia de su obra, por su humanismo, maestro de juristas, será también, sin duda, ejemplo de ciudadanos y maestro de convivencia, por sus dedicaciones políticas desde la democracia y por las importantísimas tareas y responsabilidades que hoy le toca asumir.

Dejemos ahora los sentimientos y tomemos el sendero de la razón, de la reflexión. Reflexión en este caso sobre el Consejo, que es tanto como decir reflexión sobre el derecho, pues su fundamental función es velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico en el ejercicio de su función consultiva con objetividad e independencia.

La importancia de esta función en nuestra democracia no tiene posiblemente parangón con la que pudiera tener en cualquier época anterior. Ello es así porque un rasgo peculiar de nuestra Constitución es la apertura, desde el propio texto Constitucional, a un mundo de valores sustanciales y principios rectores que han transformado profundamente muchas concepciones tradicionales sobre el ordenamiento.

Para empezar se trata de una Constitución directamente aplicable que opera, por este solo hecho, una modificación trascendental del papel de la ley que lejos de tener a su disposición a la constitución queda vinculada y limitada por el contenido de ésta en el orden material y formal con los controles y garantías del Tribunal Constitucional.

Esto supone, especialmente en lo que se refiere a los, valores y principios constitucionales y dada la caracterización del Estado como Estado Social y Democrático, una apertura del ordenamiento a las exigencias de la realidad. Supone la permeabilidad de la realidad y el derecho merced al papel de los valores y principios constitucionales.

Como el espacio cósmico, también el espacio jurídico es curvo; es curvo en el sentido de que el proceso de desarrollo y aplicación de las normas experimenta la atracción de los valores y principios que fundamentan y se reparten por el espacio jurídico, por el ordenamiento. No hay así una perspectiva absoluta e inmutable desde la que pueda contemplarse ese proceso, de una forma rectilínea, sino que ineludiblemente el mundo de valores y principios conectado a las realidades y situaciones concretas, atrae y modifica las concepciones sistemáticas para adaptarlas a las exigencias y objetivos de los que son expresión esos valores.

Esto supone, y es un fenómeno perceptible hoy, que cada vez más la interpretación y aplicación de la norma se hace a la vista de unas realidades concretas iluminadas y atraídas por esos valores. Supone una cierta relatividad en la tarea del operador jurídico que no trata tanto de aplicar sistemas, sino de realizar unos valores a veces en tensión mutua, y que presentan en cada situación aspectos, perfiles y perspectivas diferentes. Por eso su tarea, la tarea del operador parece más creativa, más autónoma.

Por qué hoy el ordenamiento es así, es algo que sin duda tiene que ver con el carácter de la Constitución como norma directamente aplicable; y ello a su vez es consecuencia del trauma que para el mundo supone la Segunda Guerra Mundial y la utilización por el nacionalsocialismo que la desencadenó, de una concepción de la ley carente de un sistema eficaz de limitación por los valores constitucionales sobre el substrato de un exarcebado positivismo.

Las fuerzas democráticas, las distintas clases sociales, hubieron de reconocer en la posguerra el carácter de norma directamente aplicable a la Constitución para dar mayor estabilidad al contrato social, al pacto constitucional, que ya no quedaba entregado a disposición libre del legislador.

El riesgo de esa supremacía era la petrificación, el mantenimiento del «statu quo» y de las injusticias; se hizo necesario por ello establecer e incorporar valores y principios que abriesen la norma suprema a la dinámica de la realidad, en el seno de un Estado, ya no abstencionista, sino un Estado Social.

Sea como fuere, hoy la interpretación y desarrollo del Derecho está más abierta a la exigencia de la realización de valores y principios y debemos felicitarnos por ello.

También debemos, sin embargo, prever los riesgos que de ello pueden derivarse, y el primero sería el de que por mor de un exceso de subjetivismo, decisionismo o de romanticismo jurídico, el operador jurídico tienda a una utilización libre de los principios y valores, a la luz de sus particulares e individuales concepciones, que sustituyan las concepciones colectivas; lo que puede ser especialmente grave en una época en que la ley, expresión de la voluntad colectiva del pueblo, puede ver desdibujadas algunas de las notas que la caracterizaban y entre ellas su carácter de irresistible. Baste citar algunos ejemplos:

— En primer lugar, la integración en la Comunidad Económica Europea conlleva la aplicación directa y preferente de los reglamentos y directivas comunitarias, lo que supone no sólo la inaplicación de las leyes anteriores que la contradigan, sino también de las leyes posteriores que sean contrarias al derecho comunitario. El aplicador podrá, y aún deberá dejar de lado directamente la ley nacional posterior para aplicar la normativa comunitaria. La ley estatal se ha hecho resistible por el operador en el contexto comunitario, lo que ha acabado siendo admitido, aunque no sin resistencias teóricas y prácticas.

— En segundo lugar, aunque en forma menos contundente, por la presencia del Tribunal Constitucional, el control de la constitucionalidad por la vía de la cuestión o del amparo coloca al aplicador y al intérprete en situación de discutir con la ley, de polemizar con la ley sobre su ajuste a la Constitución.

— Por último, el reparto de competencias legislativas en torno a criterios de competencia y no de jerarquía abre también la vía a la polémica con la ley.

Señalo sólo alguno de los riesgos que pueden atisbarse en el horizonte que son si duda la contrapartida al beneficio de una Constitución que prevalece de modo efectivo sobre la ley que se abre a la realidad; y lo señalo para acabar mi razonamiento en este Consejo de Estado y en la función que tiene en esta hora y en el contexto descrito.

Creo que el Consejo de Estado, dentro de su función consultiva, es una de las Instituciones que mejor se adapta a esos nuevos rasgos del derecho que antes he descrito y que mejor puede evitar los riesgos señalados.

Podría parecer una paradoja tratándose de una Institución multicentenaria; pero esta adaptación a las necesidades del presente no es el fruto de una especie de Darwinismo social, sino del vigor y la fuerza de la Constitución que impregna todas las Instituciones y las pone en sintonía con su espíritu y sus consecuencias y que traspasa también el Consejo de Estado.

No se trata sólo de la objetividad e independencia con que debe cumplir su función; ni de la autonomía orgánica y funcional de que goza al servicio de esa idea. Se trata también del pluralismo enraizado hoy en la entraña misma del Consejo de Estado; del pluralismo de orígenes ideológicos y profesionales de cuantos constituyen el Consejo, que hacen de éste el crisol en que se vierten distintas perspectivas y le capacitan en grado sumo en su participación consultiva en la tarea de desarrollar y aplicar el derecho, sin caer en el decisionismo, individualismo o romanticismo jurídico; justamente porque en su seno hoy está presente el pluralismo, que en su día se iniciara con la presencia de un Largo Caballero en las tareas de esta casa, representante de un sector de la Sociedad hasta entonces excluido y que por eso mismo debilitaba el horizonte de la restauración que no integraba a la totalidad de los sectores sociales. Hoy el Consejo, en virtud de su Ley Orgánica, permite la integración de distintas perspectivas ideológicas y profesionales, permite en definitiva sintonizar con la sociedad. Todos cuantos individualmente entramos por la puerta del Consejo quedamos impregnados con la idea que lo anima, por la objetividad e imparcialidad de su función; la función a desempeñar nos hace y nos marca tanto como nosotros hacemos y desarrollamos la función. Ese pluralismo y la convivencia y cordialidad que deben presidirlo y lo presiden, es un valor a defender y a preservar como patrimonio inapreciable. Desde ahí el Consejo se nos muestra como muy capacitado para interpretar los valores y principios constitucionales de una forma equilibrada y ponderada sin subjetivismos y en el respeto a las diferentes orientaciones y opciones políticas que al Gobierno corresponden dentro de la Constitución y el ordenamiento jurídico.

No sería justo dejar de señalar que esta adecuación del Consejo a las tareas que le corresponden descansa también en los prestigiosos letrados del Consejo y su método de discusión en Ponencia, Sección y Comisión de los dictámenes del Consejo.

Pues bien, esta virtud del pluralismo, como moderador y equilibrador de una forma más abierta en la aplicación y desarrollo del derecho, y que aparece en el Poder ejecutivo, en la posición singular del Consejo de Estado, esta virtud del pluralismo la vemos también presente y sin duda por las mismas razones en los demás poderes. En el legislativo es consustancial a su existencia; también en el legislador negativo, que es el Tribunal Constitucional, aparece y la vemos también en la cúspide del Poder Judicial. Es por tanto un valor constitucional y una virtud a defender.

Debo terminar; es mucha la tarea que tenemos por delante, no sólo la derivada de la función consultiva relacionada con las exigencias de transformación del ordenamiento que comporta la Constitución por sí misma. También la que a partir de ahora se relaciona con nuestra entrada en la Comunidad Económica Europea y la adaptación a esa normativa.

En esta tarea contamos con la preparación y el prestigio de cuantos componen el Consejo y de sus letrados, contamos también con la experiencia acumulada en el Consejo de Estado y contamos también con el espíritu de pluralismo y convivencia que animan nuestra Constitución y nuestra vida pública.

Al tomar posesión como Presidente no pido para mí los honores anejos al cargo, me pido a mí mismo ser el primer servidor de la Institución, el primer servidor del Estado.

Muchas gracias.

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