Procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 26 dos vías para posibilitar la participación de ciudadanos, organizaciones y asociaciones en el proceso de elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias impulsados por la Administración General del Estado:

  • Consulta pública previa
    El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo
  • Audiencia e información pública
    Los trámites de audiencia e información pública tienen por objetivo recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades

Se ofrece de este modo al ciudadano, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, la posibilidad de participar con sus ideas y sugerencias en la actividad normativa que desarrolla la Administración General del Estado.

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