Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 37
SUMARIO

Productos Alimentarios

VI. LÍNEAS GENERALES DE UNA POSIBLE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA ALIMENTARIA

El presente trabajo no ha sido ni pretendía ser otra cosa que una exposición de las líneas generales del Derecho administrativo español en cuanto afecta a los productos de interés alimentario. El contenido de este trabajo necesariamente ha reflejado la situación en que se encuentra nuestro derecho positivo sobre la materia, situación que dista mucho de ser satisfactoria, a pesar de la reciente creación de la Secretaría de Estado para el Consumo, llevada a cabo por otra parte bajo la presión de circunstancias graves que requerían una respuesta política urgente.

Por ello no se quiere terminar estas páginas sin dar unas indicaciones generales sobre lo que podría ser una actuación administrativa coordinada en materia alimentaria.

Partiendo de la base de la actual Secretaría de Estado y de las tareas que debe cumplir parece urgente:

1.° Comenzar la elaboración de un Proyecto de Ley dictado en desarrollo del artículo 51 de la Constitución que, a tenor de dicho artículo, regulase el comercio interior y de forma destacada asegurase una defensa de la salud y de los legítimos intereses de los consumidores.

Los derechos de éstos deben ser declarados de forma que no deje lugar a dudas, así como los procedimientos administrativos o judiciales para hacer efectivos estos derechos.

2.° Sería de utilidad llevar a cabo una recopilación y revisión de la legislación española de interés alimentario, en este momento extraordinariamente dispersa. Como consecuencia de ello sería preciso realizar una serie de actividades, que fuesen desde la homogeneización de las normas de desarrollo del Código Alimentario, hasta una nueva regulación del procedimiento para elaborar y dictar estas normas, incluyendo quizá algo tan modesto, pero efectivo, como publicar una recopilación de la legislación alimentaria.

3.° Dentro de la tónica de comenzar por cumplir las normas vigentes antes de desecharlas como carentes de interés, convendría poner en práctica lo establecido en la disposición final tercera del Decreto regulador de las competencias sanitarias. Se establece allí que por Orden de la Presidencia del Gobierno se llevará a cabo una coordinación de los distintos registros existentes en los Departamentos ministeriales.

4.° Por último, quizá fuera conveniente llevar a cabo la unificación de las inspecciones, dotándolas de los medios adecuados para hacer frente a su labor con una mediana eficacia.

Ello no tendría porqué dar lugar a que desapareciesen potestades inspectoras y sancionadoras de los Ministerios competentes, los cuales podrían conservar una parte de los efectivos para hacer frente a atenciones no relacionadas con las condiciones alimentarias adecuadas.

Desde luego, los puntos anteriores pueden ser los cometidos inmediatos de la nueva Secretaría de Estado, a lo que puede añadirse la labor cotidiana de dirigir la práctica de las inspecciones. Pero si en vez de mantener el criterio que se deduce del Decreto de creación de la Secretaría de Estado se tuviera la voluntad política suficiente para afrontar el problema de calidad y condiciones sanitarias adecuadas de los alimentos sería necesario, no sólo enfrentarse claramente con los múltiples intereses que se oponen a ello creando un grave problema a la sociedad española, sino además reunir bajo una sola autoridad responsable las competencias para ejercicio de la potestad reglamentaria o propuesta al Gobierno según los casos, la totalidad de los registros existentes, y la inspección debidamente unificada. Esta autoridad única tendría que montar, desde luego, unos sistemas eficaces para recibir información y ofrecerla al público y para coordinar de modo permanente su actuación con las que lleven a cabo las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos mientras subsistan, así como las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

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