Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 29
SUMARIO

El Gobierno ante el Parlamento
3

LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

Una de las características fundamentales del nuevo Estado que estamos intentando construir en España es precisamente, tal como afirma el artículo 1,3 de la Constitución, la de adoptar la forma política de una «Monarquía parlamentaria». El ser «parlamentaria» es, por tanto, la objetivación específica de la Monarquía y, por lo mismo, del Estado constitucional español.

Pues bien, en la Monarquía parlamentaria española, como en todo régimen político parlamentario, el Gobierno, para gobernar, necesita gozar de la confianza del Parlamento. Por ello, tras las elecciones generales, el futuro Presidente del Gobierno ha de obtener en una votación expresa —votación de investidura— la confianza del Congreso de los Diputados —cámara de las Cortes ante la que es responsable políticamente— para poder ser nombrado por el Rey.

Sin embargo, a lo largo de un período ordinario de gobierno de cuatro años (es decir, hasta nuevas elecciones generales), el Presidente del Gobierno puede desear que el Congreso ratifique de manera pública que el Gobierno sigue contando con su confianza. En general, puede decirse que esto es políticamente conveniente en las siguientes ocasiones: tras una remodelación ministerial o cambio programático importante, cuando el Gobierno siente que su autoridad política ha sido quebrantada por cualquier circunstancia y ante la necesidad de adoptar una determinada política en una materia de trascendencia nacional y sobre la que no haya consenso entre las principales fuerzas políticas. En todos estos casos se produce una variación de la situación política que requiere que el Gobierno demuestre que sigue contando con el necesario apoyo parlamentario.

La Constitución española regula debidamente en el artículo 112 el procedimiento parlamentario para solicitar la ratificación de la confianza, denominado «planteamiento de la cuestión de confianza». Consiste éste, por tanto, en la pregunta que el Gobierno hace al Congreso de los Diputados de si cuenta con su confianza. La decisión de plantearla corresponde al Presidente del Gobierno, quien ha de discutirlo previamente con el Consejo de Ministros.

La cuestión de confianza ha de ser planteada necesariamente sobre el programa gubernamental o sobre una declaración de política general. La diferencia entre uno y otro concepto es muy simple: el programa consiste en una exposición exhaustiva de las tareas de Gobierno para un período de tiempo determinado, mientras que la declaración de política general estriba en el desarrollo de algún tema concreto de la política del Gobierno a desarrollar en el futuro. Se trata, como puede deducirse fácilmente, de obtener del Congreso la declaración de si apoya el programa o la política del Gobierno, que pueden haber sido modificados sustancialmente o bien criticados por otras fuerzas políticas. El Presidente del Gobierno ha de exponer, por consiguiente, ante el Congreso el programa o la declaración política, tras lo cual se entabla un debate en el que los diversos grupos políticos exponen sus puntos de vista sobre la intervención del Presidente y justifican el sentido de su voto.

La votación se produce, una vez concluido el debate, mediante voto nominal y público, puesto que es imprescindible que los diputados y los partidos se responsabilicen ante el electorado de su actitud ante el programa y política gubernamental. Para obtener la ratificación de la confianza el Gobierno necesita recibir la mayoría de los votos expresados (mayoría simple de diputados). Es suficiente, por tanto, que obtenga más votos a favor que en contra.

La consecuencia política fundamental de obtener la ratificación de la confianza es el reforzamiento de la autoridad política del Gobierno, que habrá demostrado que cuenta con el suficiente apoyo parlamentario para sostener su actuación de gobierno, basada en el programa o declaración expuestos ante el Congreso. Por el contrario, en caso de derrota, el Gobierno debe presentar obligatoriamente su dimisión de inmediato al Rey. Ello es lógico, puesto que si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste no cuenta con un requisito constitucionalmente indispensable para gobernar, ya que resultaría imposible que el Gobierno dirigiera la política nacional sin el concurso y colaboración parlamentarios. En este caso, se procedería entonces al nombramiento de nuevo Presidente de Gobierno por el procedimiento ordinario previsto por la Constitución en su artículo 99. De esta manera, tras la modelación del Gobierno, a principios de septiembre de 1980, el Presidente Suárez, de acuerdo con las facultades que le reconoce el artículo 112 de la Constitución, decidió plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre una «declaración de política general».

Tras el discurso que se contiene en las siguientes páginas, y los debates consecuentes, el resultado de la votación fue el siguiente:

GRUPO O DIPUTADO

No

Abs.

Aus.

Total

UCD

165

165

PSOE

119

119

PCE

22

1

23

Minoría Catalana

9

9

CD

9

9

PSA

5

5

PNV

7

7

Grupo mixto (13 dip.) Herri Batasuna

_

3

3

Manuel Clavero

1

1

Pi y Sunyer (ERC)

1

1

Andrés Fernández

1

1

Antonio Torres

1

1

José García Pérez

1

1

Aizpún (UPN)

1

1

Bandrés (EE)

1

1

Sagaseta (UPC)

1

1

G. Roces (PAR)

1

1

Blas Piñar (UN)

1

1

Total

180

164

2

4

350

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