Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 16
SUMARIO

Los Reyes en América

3. VENEZUELA - GUATEMALA - HONDURAS - EL SALVADOR - COSTA RICA - PANAMÁ

EL NUEVO CENTRO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN

En el reciente viaje de los Reyes de España a Venezuela, Don Juan Carlos anunció al Congreso Nacional la reciente creación de un Centro Iberoamericano de Cooperación, proyectado como instrumento administrador de una nueva política internacional: Las relaciones de España con Iberoamérica —vino a decir el Rey a los venezolanos— exigen una armonía de todos sus elementos [basada en los principios de interdependencia, de credibilidad exigente, de continuidad, de indiscriminación y de comunidad].

...Al proyectar su política sobre esas coordenadas, mi Gobierno ha entendido que, para su articulación eficaz y ágil, era ineludible la previa reestructuración de su acción administrativa de cara a Iberoamérica. Un Centro Iberoamericano de Cooperación, adecuadamente dotado de los amplios medios que hoy se requieren para los fines propuestos, orientará su acción hacia la investigación detallada de la compleja realidad actual y futura de la comunidad, formará para ello los especialistas que se requieren, estudiará las necesarias y las posibles maneras de hacer frente a ellas y ofrecerá sus resultados, tanto a los Gobiernos como a las entidades públicas y privadas. El Centro estará desde el primer momento abierto a la colaboración de todos y buscará la cooperación de quienes, por vocación y por especialidad, comparten la fe y la urgencia con que desde allí deseamos la vigencia real y la prosperidad de esta América que nos es tan entrañable.»

Real Decreto 2305/1977, de 27 de agosto («BOE» Gaceta de Madrid núm. 213, 6 septiembre 1977), por el que se cambia el nombre del Instituto de Cultura Hispánica por el de Centro Iberoamericano de Cooperación, y se establece su estructura orgánica.

El Gobierno, decidido a impulsar la política iberoamericana, ha creído necesario, en una primera fase, proceder a la urgente adecuación y modernización del Instituto de Cultura Hispánica, con objeto de poder realizar una serie de objetivos fundamentales en el ámbito de la cooperación con los países iberoamericanos.

Procede, por tanto, preparar la infraestructura necesaria para investigar adecuadamente la realidad iberoamericana en sus diversas manifestaciones, estudiando las posibles vías de acción comunitaria. Se pretende igualmente compartir la información acumulada y las conclusiones de los programas de estudio e investigación y formar conciencia y cuadros especializados en función de la realidad iberoamericana y de su potencialidad económica. Por último, parece imprescindible intensificar una acción cultural y científica coordinadas, estableciendo las bases para articular una cooperación tecnológica e industrial y llevar a cabo una cooperación de estudio e investigación en las áreas económica, comercial y financiera.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 1977,

DISPONGO:

Artículo 1.° A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Instituto de Cultura Hispánica pasará a denominarse Centro Iberoamericano de Cooperación, subsistiendo su naturaleza de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Art. 2.° La estructura orgánica superior del Centro Iberoamericano de Cooperación estará constituida por:

1. Un Consejo de Dirección con representación de todos los Ministerios interesados, presididos por el Ministro de Asuntos Exteriores, cuya composición y funcionamiento se determinarán en el Reglamento del Centro.

2. Un Presidente, Jefe superior del Centro, un Director y un Secretario general.

El Presidente y el Director serán nombrados por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Art. 3.° El Centro Iberoamericano de Cooperación se estructura en los siguientes departamentos, con nivel orgánico de Subdirección General:
Instituto de Altos Estudios.
Departamento de Documentación, Planificación e Investigación.
Departamento de Cooperación Cultural.
Departamento de Cooperación Económica.
Departamento de Cooperación Tecnológica e Industrial.

Art. 4.° La Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, sin perjuicio de sus funciones específicas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:
Administración.
Protocolo y Viajes.
Medios de Comunicación Social.
Biblioteca y Publicaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. 1. En el plazo de tres meses, a partir de la publicación del presente Real Decreto, el Ministro de Asuntos Exteriores propondrá al Gobierno la aprobación del Reglamento del Centro Iberoamericano de Cooperación.

2. Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 1792/1973, de 26 de julio, y el Decreto de 18 de abril de 1947, en cuanto establezca una organización distinta a la contenida en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 27 de agosto de 1977 — Juan Carlos.

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