Real Decreto por el que se desarrollan las obligaciones y la compensación económica del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la AGENCIA EFE, S.M.E., S.A.U

Trámite: Cerrado . Participación del 15.11.2018 al 5.12.2018

PREÁMBULO

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su disposición adicional quincuagésima tercera los pilares básicos del régimen que regulará el servicio público de noticias de titularidad estatal, encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U. (Agencia EFE).


El presente real decreto viene a desarrollar la citada disposición adicional con el objeto de adaptar el vigente régimen de financiación del servicio público de noticias de titularidad estatal, prestado por la Agencia EFE a las exigencias del artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2016. La adaptación, sujeta a reserva de ley en virtud de lo dispuesto en artículo 128.2 de la Constitución Española, exige regular los requisitos básicos de este servicio público, definiendo su función y el método para el cálculo de las modalidades de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


Con este propósito, reconoce que se trata de un servicio de interés económico general (SIEG) y encomienda expresamente su prestación a la Agencia EFE, al tiempo que define el conjunto de actividades incluidas en dicha función de servicio público y establece su forma de compensación.


El real decreto comprende ocho artículos estructurados en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.


El capítulo I, sobre disposiciones generales, define el objeto y el ámbito subjetivo de aplicación del real decreto, constituido por laAgencia EFE.


En el capítulo II, sobre las obligaciones de servicio público y régimen económico, se establece que el cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el servicio público de noticias de titularidad estatal se efectuará mediante la prestación de los servicios informativos a la Administración General del Estado en los términos establecidos por los sucesivos Marcos bienales que acordará el Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.


En los Marcos bienales se determinarán los objetivos específicos de la Agencia EFE durante cada periodo de vigencia, las modalidades de prestación del servicio público de noticias, los límites máximos de la compensación económica correspondiente y los incentivos de eficiencia. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado, tendrán carácter anual y se calcularán según el método del coste evitado neto, establecido en el Anexo del real decreto, constituyendo dicho coste evitado neto la diferencia entre el coste neto de la Agencia EFE al operar con obligaciones de servicio público y el coste neto bajo la hipótesis de contraste de operar sin dichas obligaciones.


Este Anexo también establecerá la metodología para la determinación del beneficio razonable y el ajuste por incentivos de eficiencia. Finalmente, este capítulo se refiere a las normas de contabilidad y auditoría que deberán ser aplicadas a las cuentas anuales de la Agencia EFE, lo que implica que el sistema de contabilidad analítica deberá documentarse y ser aprobado por la Comisión de control y seguimiento, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, con carácter previo al inicio de la vigencia de cada Marco bienal.


El capítulo III regula el órgano y los mecanismos de control de las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal. La Comisión de control y seguimiento es un órgano colegiado presidido por el Secretario de Estado de Comunicación e integrada por dos representantes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Secretaría de Estado de Comunicación y dos representantes del Ministerio de Hacienda. Entre sus funciones destaca la evaluación de las obligaciones de servicio público y de los objetivos establecidos en el Marco de prestación, la proposición de medidas de corrección de las desviaciones apreciadas y para el incremento de la eficiencia, la aprobación de la liquidación definitiva de la compensación económica, la aprobación del manual de contabilidad analítica, o la resolución de las controversias que pudieran surgir respecto a la determinación de dicha compensación económica.


Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.


Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día xx de xxx de 201X,"

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo de la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que regula el servicio público de noticias de titularidad estatal.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Lo previsto en este real decreto resulta de aplicación a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U,(en adelante Agencia EFE).

CAPITULO II

Obligaciones de servicio público y régimen económico

Artículo 3. Obligaciones de servicio público.
El servicio público de noticias de titularidad estatal, encomendado a la Agencia EFE, comprende las siguientes obligaciones de servicio público, las cuales serán especificadas, tanto en su definición como en la fijación de indicadores relativos a su cumplimiento, en los sucesivos Marcos de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal a que se refiere el artículo 6:
a) Garantizar una cobertura completa y objetiva de las necesidades de información de la sociedad española y contribuir a una sociedad española informada, difundiendo su identidad y su diversidad cultural.
b) Asegurar la cobertura informativa adecuada de eventos y acontecimientos de especial interés para España, así como su difusión a los medios de comunicación social nacionales y extranjeros. En particular, deberá realizar la cobertura informativa y gráfica de las actividades y viajes de la Casa Real, representantes del Gobierno, Cortes Generales, Poder Judicial y demás instituciones y órganos del Estado.
c) La prestación de servicios informativos a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en el Marco de prestación del servicio a que se refiere el artículo 6.

d) Favorecer el intercambio informativo dentro del territorio nacional y contribuir al equilibrio informativo territorial de España, mediante una presencia y cobertura informativa en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas.

e) Favorecer el intercambio informativo entre España y el resto del mundo y garantizar la presencia informativa de España en el exterior, en particular con los países de la Unión Europea, Comunidad Iberoamericana, Estados Unidos de Norteamérica, países del Magreb y del Norte de África y Asia. A tal fin, la Agencia EFE deberá elaborar información tanto en español como en otros idiomas, para asegurar la más amplia difusión de la misma.

f) Garantizar un servicio de documentación informativa en soporte textual, gráfico y multimedia, para facilitar su consulta en línea, preservando los derechos de autor que contemple la legislación vigente.

Artículo 4. Compensación económica por servicio público.
1. La compensación por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas en el artículo 3 se consignará en los Presupuestos Generales del Estado. Esta compensación tendrá carácter anual y se calculará según el método establecido en el Anexo, no pudiendo superar su importe el límite máximo que se establezca en el Marco de prestación del servicio a que se refiere el artículo 6.

2. Los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio recogerán, en aplicaciones presupuestarias separadas, por una parte, el importe destinado a ser abonado a la Agencia EFE en concepto de entrega de la compensación de dicho ejercicio, a cuenta de la liquidación definitiva, y por otra, la estimación del importe que se destinaria, en su caso, a hacer frente a las liquidaciones de ejercicios anteriores.

3. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, abonará a la Agencia EFE por doceavas partes, el importe del crédito presupuestario dotado específicamente en cada ejercicio para hacer frente a la entrega a cuenta de la liquidación definitiva. La diferencia entre la liquidación definitiva y las entregas a cuenta se abonará con cargo a su dotación presupuestaria específicia y sin superar el límite máximo a que se refiere el artículo 6.

Artículo 5. Liquidación y pago de la compensación
1. La Agencia EFE, una vez aprobadas las cuentas anuales y antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que corresponda la compensación, remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Comisión de control y seguimiento a que se refiere el artículo 8, una propuesta de liquidación, así como las cuentas anuales, el informe de auditoría y el informe de gestión. Así mismo, se adjuntará detalle de los ingresos y gastos correspondientes al servicio público encomendado junto con los criterios de imputación de ingresos y gastos, que se recogerán en el sistema de contabilidad analítica aprobado por la Comisión de control y seguimiento. Se indicarán con especial detalle la justificación de las eventuales desviaciones apreciadas en la ejecución de las obligaciones de servicio público impuestas y la documentación justificativa de la aplicación del incentivo de eficiencia previsto en la metodología.

2. La Intervención General de la Administración del Estado, elaborará, en el plazo de tres meses, un informe sobre la propuesta de liquidación. En particular, el informe analizará si dicha propuesta es coherente con los resultados de la contabilidad analítica de la Agencia EFE y la metodología de cálculo del coste evitado neto incorporada en el Anexo.

3. Una vez que la Intervención General de la Administración del Estado haya emitido el informe de auditoría, deberá procederse en el plazo de un mes a la aprobación de la liquidación definitiva por la Comisión de control y seguimiento, que servirá de base para determinar el importe que la Administración General del Estado deberá abonar a la Agencia EFE por los servicios prestados.

4. La liquidación definitiva de la compensación no podrá aprobarse por un importe distinto del que resulte del informe de auditoría emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, dentro de los límites del gasto máximo autorizado en el Marco para cada ejercicio.

5. En caso de que la Comisión de control y seguimiento se mostrase disconforme con el importe de la liquidación definitiva que resulte del informe de auditoría emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, podrá interesar del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad que, en su caso, eleve el asunto al Consejo de Ministros para que adopte la resolución definitiva que proceda. En este último caso, se considerará que no existe liquidación definitiva hasta que la discrepancia de criterios sea resuelta por el Consejo de Ministros.

6. Si el importe de las entregas a cuenta efectuadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a la Agencia EFE supera el resultante de la liquidación definitiva aprobada, el exceso será compensado en las entregas a cuenta que se realicen en el siguiente Marco de prestación del servicio público. En el supuesto de que no se adoptara un nuevo Marco un año después de la finalización del anterior y en el plazo de un mes, el exceso deberá ser reintegrado por la Agencia EFE en la cuenta del Tesoro Público que corresponda.

7. Si el importe de las entregas a cuenta efectuadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad resulta inferior al importe fijado en la liquidación definitiva, la Administración General del Estado abonará la diferencia hasta el límite del gasto máximo autorizado en el siguiente pago de las entregas a cuenta.
8.

Artículo 6. Marco de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal

1. El Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, adoptará sucesivos Marcos bienales de prestación del servicio público encomendado para determinar:

a) Los objetivos específicos de la Agencia EFE, durante la vigencia de cada Marco de prestación, para contribuir a un más eficaz cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas en el artículo 3.
b) Las modalidades de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal a los diferentes órganos que integran la Administración General del Estado.
c) Los límites máximos de la compensación a que se refiere el artículo 4.
d) Los incentivos de eficiencia para el período correspondiente.

2. En caso de que a lo largo del ejercicio se produjeran circunstancias sobrevenidas e inaplazables que impidan a la Agencia EFE cumplir con los objetivos de servicio público contemplados en este real decreto y no se disponga de los fondos necesarios para afrontarlos, la Comisión de control y seguimiento se reunirá extraordinariamente, y previo el informe justificativo por parte de la Agencia EFE, sobre el que se ha de pronunciar previamente el Ministerio de Hacienda, procederá, en su caso, a proponer una nueva cuantía como compensación al servicio público que, en su caso, será aprobada por el Consejo de Ministros mediante la modificación del Marco bienal, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 7. Contabilidad y auditoría
1. La Agencia EFE deberá contar con un sistema de contabilidad analítica, que permita presentar cuentas separadas de las actividades sometidas a obligaciones de servicio público y del resto de actividades que realice, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, de Transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las Empresas Públicas, y de Transparencia financiera de determinadas empresas. El sistema de contabilidad analítica deberá documentarse y ser aprobado por la Comisión de control y seguimiento, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, con carácter previo al inicio de la vigencia de cada Marco bienal.

2. La Intervención General de la Admistración del Estado, conforme al apartado tercero de la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, auditará anualmente la aplicación de la metodología de cálculo del coste evitado neto con base en los sistemas de contabilidad de la Agencia EFE, tanto analítica como financiera, a efectos de determinar que la propuesta de liquidación se ajusta a la realidad contable y no resulta excesiva. Los incumplimientos que en su caso se pongan de manifiesto en el informe de auditoría, surtirán efectos en la liquidación definitiva del ejercicio correspondiente.

3. A estos efectos, la Agencia EFE deberá prestar la total colaboración con la IGAE y permitirá el acceso a cuanta documentación sea necesaria para la realización de la citada auditoría.

4. La emisión de este informe estará sometida a procedimiento contradictorio con la Agencia EFE.

CAPITULO III

Control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público

Artículo 8. Comisión de control y seguimiento del cumplimiento del servicio público de noticias de titularidad estatal

1. En cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición adicional quinquagésima tercera de la Ley 9/2017, para controlar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público establecidas en el presente real decreto, se constituirá una Comisión de control y seguimiento que se regirá en todo lo no previsto en este real decreto, por lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las normas que pudieran completar su organización y funcionamiento.

2. Esta Comisión de control y seguimiento tendrá las funciones que a continuación se enumeran:

a) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y de los objetivos establecidos en el Marco de Prestación a que se refiere el artículo 6, fijando las directrices para ello.
b) Proponer medidas para la corrección de desviaciones apreciadas en el cumplimiento de las obligaciones y objetivos a que se refiere la letra a).
c) Proponer modificaciones de las obligaciones de servicio público impuestas a la Agencia EFE para aumentar la eficiencia de los servicios prestados en ejecución de dichas obligaciones, siempre que no supongan incremento en las compensaciones económicas totales que correspondan.
d) Remitir las eventuales propuestas de compensanción en caso de circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la revisión de la compensación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.2.
e) Aprobar la liquidación definitiva de la compensación a abonar a la Agencia EFE en el ejercicio correspondiente.
f) Aprobar el manual de contabilidad analítica que deberá incluir los criterios de imputación de ingresos y gastaos que serivrán de base para el cálculo de la compensación, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado.
g) Resolver las controversias que pudieran surgir respecto de la determinación de la compensación económica por la ejecución de las obligaciones de servicio público.
h) Informar al titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad para que éste traslade al Consejo de Ministros la documentación necesaria en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017.

3. Esta Comisión de control y seguimiento estará integrada por

a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Comunicación.
b) Cuatro Vocales nombrados por el Presidente y designados de la siguiente manera:
Dos en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Secretaría de Estado de la Comunicación.
Dos en representación del Ministerio de Hacienda.

c) El Secretario, que podrá participar con voz pero sin voto en las reuniones, será designado por el Presidente de la comisión entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, de la Secretaría de Estado de Comunicación o del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
d) Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado podrá asistir con voz pero sin voto, si es convocado por el Presidente de la comisión.
e) Podrán ser convocados a las reuniones representantes de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y de la Agencia EFE, que asistirán con voz y sin voto.
4. Se podrán crear grupos de trabajo en el seno de la Comisión de control y seguimiento, para el estudio de las cuestiones que posteriormente se analizarán en las reuniones de dicha comisión, y que tendrán el apoyo de personal y medios por parte de los órganos representados en ella.

5. La Comisión de control y seguimiento se reunirá cuando lo convoque su Presidente, bien por iniciativa propia o bien a petición de la mitad de sus miembros con derecho de voto, siendo obligatorio celebrar sesión ordinaria al menos una vez al año, con ocasión de la aprobación de la liquidación definitiva del ejercicio anterior.

6. En caso de que un miembro de la comisión no pudiera asistir a la reunión, designará a un suplente o delegará su voto en otro miembro de la comisión. Esta suplencia o delegación deberá ser comunicada al Secretario de la comisión antes de la celebración de la reunión.

7. Los acuerdos de la Comisión de control y seguimiento se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho de voto y para que sean válidos será necesario que concurran, presentes o representados, la mitad de sus miembros con derecho de voto.

8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 5, la Agencia EFE remitirá a la Comisión de control y seguimiento toda la información que ésta le requiera, relacionada con el cumplimento de las obligaciones de servicio público y que sea necesaria para el ejercicio de las funciones conferidas en el apartado 2 del artículo 8.

Disposición Adicional primera. Remisión de información a las Cortes Generales

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, remitirá a las Cortes Generales en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, un informe sobre la aplicación de lo previsto en el mismo.

Disposición Adicional segunda. Conducta comercial.

La Agencia EFE prestará a sus abonados el servicio público de noticias de titularidad estatal en condiciones de mercado.

Disposición Adicional tercera. Primer Marco de prestación del servicio público y liquidación de la compensación de los ejercicios 2018 y 2019

1. El primer Marco de prestación del servicio público comprenderá los ejercicios 2019 y 2020, manteniendo, en todo caso, su vigencia hasta la adopción del Marco correspondiente al siguiente periodo. También fijará la cuantía límite de la compensación correspondiente a 2018.

2. Cada Marco bienal quedará automáticamente prorrogado a su vencimiento hasta la adopción del siguiente Marco, en las condiciones aplicables al último de sus ejercicios.

3. La liquidación correspondiente al ejercicio 2018 será auditada por la Intervención General de la Administración del Estado de forma conjunta a la liquidación del ejercicio 2019, conforme a los plazos regulados en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el apartado 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y a la Ministra de Hacienda , en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien será aplicable al ejercicio presupuestario de 2018 computado desde el 1 de enero de 2018.

ANEXO

1. Objeto

El presente Anejo regula la metodología para determinar la compensación por las obligaciones de servicio público impuestas a la Agencia EFE, estableciendo los parámetros para el cómputo del coste evitado neto, así como para la determinación del beneficio razonable y el ajuste por incentivos de eficiencia.


2. Coste evitado neto

El coste evitado neto constituye la diferencia entre el coste neto de la Agencia EFE, S.A. al operar con obligaciones de servicio público y el coste neto bajo la hipótesis de contraste de operar sin dichas obligaciones. Se determina por diferencia entre los costes evitados correspondientes a las actividades que se discontinuarían y los ingresos evitados que dejaría de obtener el prestador designado, por aplicación de la hipótesis de contraste. Los costes e ingresos adicionales de los apartados 3.1.f) y 5 de este Anexo, establecidos por aplicación de la hipótesis de contraste, minoran e incrementan respectivamente, el coste evitado neto. El cómputo del coste neto incluye el conjunto de ingresos y gastos de explotación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y se determinará aplicando el sistema de contabilidad analítica aprobado para cada Marco por la Comisión de control y seguimiento.

3. Determinación de los costes evitados

3.1. La determinación de los costes evitados se realiza aplicando la siguiente hipótesis de contraste a las actividades que se relacionan a continuación:

a) Red Internacional de la Agencia EFE: la hipótesis de contraste establece la plantilla total de las Delegaciones de esta Red en 22 efectivos, manteniendo la presencia en los principales puntos informativos del exterior, en especial en Hispanoamérica, y suprime la red de colaboradores. Los costes evitados de las Delegaciones se calculan multiplicando los costes totales por un factor igual a la unidad minorada por el cociente entre 22 efectivos y el número de efectivos de la plantilla media anual total. Los costes evitados de la red de colaboradores ascienden a sus costes totales, sumándose a los correspondientes a las Delegaciones para determinar los costes evitados de la Red Internacional.

b) Red Nacional de la Agencia EFE: en la hipótesis de contraste se mantiene el conjunto de Delegaciones y se discontinúan una parte de las actividades de las Subdelegaciones, de las oficinas permanentes y de la red de colaboradores que es equivalente al 11% de la actividad total de la Red Nacional. En consecuencia, los costes evitados de la Red Nacional ascienden al 11% de sus costes totales.

c) Áreas de producción del servicio internacional de la Sede Central de Agencia EFE: en la hipótesis de contraste se minoran los costes de estas Áreas en la misma proporción que los costes de la red internacional. Los costes evitados de estas áreas ascienden al conjunto de sus costes multiplicados por el cociente entre los costes evitados y los costes totales de la Red Internacional, de conformidad con el método aplicado en virtud de la letra a) de este apartado.

d) Áreas de producción mixta de la Sede Central de Agencia EFE, dedicadas tanto al servicio nacional como al servicio internacional: en la hipótesis de contraste los costes atribuibles a los servicios internacionales de estas Áreas se determinan en función de la misma proporción que representan los costes de la Red Internacional respecto a los costes totales de las Redes Nacional e Internacional. Los costes evitados de estas Áreas se establecen multiplicando los costes así asignados al servicio internacional de estas Áreas por el cociente entre los costes evitados y los costes totales de la Red Internacional, de conformidad con el método aplicado en virtud de la letra a) de este apartado.

e) Áreas de apoyo elásticas de la Sede Central de Agencia EFE, que realizan actividades distintas de la producción y que se ven alteradas al operar con obligaciones de servicio público: la hipótesis de contraste discontinúa las actividades de apoyo de estas áreas al servicio internacional, en la misma proporción que la aplicada a la red internacional. Los costes evitados de estas Áreas de apoyo se calculan aplicando a sus costes totales, el mismo método de cálculo que el establecido en la letra d) de este apartado.

f) Suscripción a servicios informativos de otra agencia internacional de noticias: La hipótesis de contraste prevé la suscripción a los servicios de una única agencia internacional de cobertura informativa global discontinuándose todos los acuerdos existentes con otras agencias de cobertura informativa internacional. Asimismo, prevé la traducción al español de un volumen representativo de noticias obtenidas a través de dicha suscripción. Los costes adicionales estimados de esta suscripción y de las tareas de traducción, según tarifas de mercado, se establecen en 2,2 millones de euros en el año de entrada en vigor de este Real Decreto. El citado montante se actualizará anualmente aplicando criterios razonables basados en tarifas de mercado. Los costes evitados netos de este epígrafe 3.1.f) ascienden a la diferencia entre los costes de los acuerdos existentes discontinuados y los costes adicionales estimados de la referida suscripción única y de traducción.


3.2. Los costes comunes de la Sede Central se aplican a las Áreas de producción y de apoyo de la sede central a las que se refieren las letras c), d) y e) de este apartado, según los criterios establecidos en la contabilidad analítica de la Agencia EFE. No obstante, aquellos costes comunes que no puedan asignarse en virtud de tales criterios, se distribuirán entre dichas Áreas en función de la proporción relativa de sus respectivos costes.


4. Determinación de los ingresos evitados

La determinación de los ingresos evitados se realiza aplicando la siguiente hipótesis de contraste a las actividades que se relacionan a continuación:

a) Ventas de servicios en el mercado de Hispanoamérica: En la hipótesis de contraste se mantiene un nivel de 47% de ventas a dicho mercado, dada la importancia otorgada por el mismo a la información sobre España y a la información internacional en lengua española suministrada por la Agencia EFE, S.A., bajo dicha hipótesis. En consecuencia, los ingresos evitados ascienden a un 53% del total de ventas de servicios en dicho mercado.

b) Ventas de servicios en el extranjero, a excepción de Hispanoamérica: en la hipótesis de contraste se reducen en un 90% las ventas de servicios en este mercado, ascendiendo los ingresos evitados a dicho porcentaje de las ventas de servicios en el mismo.

c) Para la determinación de los ingresos evitados a los que se refieren las letras a) y b), antes de aplicar los correspondientes porcentajes de ingreso evitado sobre las ventas, éstas se ajustarán en el importe de los deterioros de las cuentas a cobrar a los clientes de los respectivos mercados.

d) Otros ingresos, distintos de la ventas, en el extranjero: en la hipótesis de contraste se considera que no se podrían mantener debido a la reducción de la red internacional, por lo que el ingreso evitado asciende al 100% de los mismos.


5. Ingresos adicionales por la prestación de servicios informativos a la Administración General del Estado.

5.1. La hipotésis de contraste incluye el montante correspondiente a la prestación obligatoria del servicio público de noticias a la Administración General del Estado, al constituir una contraprestación facturada por la Agencia EFE en ausencia de obligaciones de servicio público.

5.2. Dicho montante se calcula en función de las tarifas establecidas por la Agencia EFE para los servicios informativos incluidos en dicho servicio y el número de puntos de acceso a los mismos, aplicándose un descuento que debe ascender, al menos, al que la Agencia EFE aplique en cada ejercicio a sus principales clientes por volumen de facturación.

5.3. El montante de dicho ingreso adicional, por aplicación de la hipótesis de contraste, se determina en el Marco de prestación del servicio de noticias de titularidad estatal encomendado a Agencia EFE, según los criterios establecidos en este apartado e incrementa el coste evitado neto, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de este Anexo.


6. Beneficio razonable

El cálculo del beneficio razonable se realizará conforme a los criterios que se establezcan en los sucesivos Marcosde prestación del servicio de noticias de titularidad estatal.

7. Ajuste por incentivos de eficiencia

En el cómputo de la compensación se incluirá un ajuste por incentivos de efciciencia, que podrá ser positivo o negativo y que, en ningún caso, podrá superar el importe equivalente al 1% del coste neto evitado. Los criterios de eficiencia, así como la fórmula de cálculo del ajuste en base al cumplimiento de los mismos, se determinaran en el Marco de prestación del servicio de noticias de titularidad estatal encomendado a Agencia EFE.