El Consejo de Ministros aprueba la nueva Ley del derecho al honor y la envía al Congreso para su tramitación
7.7.2026
El Gobierno ha aprobado hoy de manera definitiva en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se trata de una norma más garantista y adaptada al entorno digital con la que se sustituirá la ley de 1982.
Tal y como ha explicado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, con esta LO, las personas volverán a ser dueñas de su imagen en el plano digital porque pone freno a las prácticas depredadoras en las redes y da más poder a las personas en detrimento de quienes buscan lucrarse a costa de su honor y de su imagen.
El texto inicia ahora su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, después de incorporar las observaciones recibidas durante el trámite de información pública y las aportaciones de instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Consejo de Consumidores y Usuarios y la Agencia Española de Protección de Datos.
Devolver a las personas el control de sus fotos y vídeos
Una de las principales novedades que introduce el Proyecto de Ley es que, por primera vez, considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares, como los deepfakes. Además, se adoptarán las medidas necesarias para que la difusión del contenido con efectos lesivos no perdure en los entornos digitales.
También establece que el hecho de compartir imágenes personales en redes sociales no supone que terceros puedan utilizarlas en otras redes o canales de difusión. "Devolvemos a las personas el control de sus propias fotos, vídeos y contenidos", ha subrayado Bolaños.
Los true crimes sin respeto a las víctimas, un nuevo supuesto de intromisión ilegítima
En este sentido, los límites del consentimiento sobre la propia imagen se apreciarán atendiendo a la finalidad para la que fue otorgado, al contexto en el que se produjo, al ámbito de difusión previsto y a las expectativas razonables de la persona afectada.
Asimismo, se garantiza una mayor protección a las víctimas de delitos, considerando una intromisión ilegítima en sus derechos cualquier utilización de dicho delito por parte del victimario que le pueda causar un daño (por ejemplo, en los denominados true crimes), sea su voluntad el dañar u obtener beneficio económico.
También mejora la protección de los menores, situando en los 16 años la edad a partir de la cual pueden prestar consentimiento respecto al uso de la propia imagen. Además, contempla que, aunque se cuente con su consentimiento, si se menoscaba el honor del menor se considerará una intromisión ilegítima en sus derechos. También exige la intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos cuando el perjudicado tenga menos de 18 años.
Asimismo, el texto amplía la protección de las personas fallecidas, incorporando la posibilidad de prohibir mediante testamento (o a través de una persona designada) la utilización de su imagen o de su voz para fines comerciales o similares.
Equilibrio con la libertad de expresión y creación
El texto mantiene las excepciones ya previstas en la ley de 1982 o reconocidas por la jurisprudencia. De esta forma, por ejemplo, no se consideran intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas cuando el contenido tenga carácter noticiable por la materia o por las personas que intervengan.
Además, se incorpora una nueva excepción para los casos de uso de IA o tecnologías similares. Si el afectado es una persona con proyección pública, se protege la libertad de expresión siempre y cuando estas técnicas se usen en un contexto creativo, satírico o de ficción y se indique que se está utilizando esta tecnología.
El ministro ha defendido la necesidad de una regulación fuerte a la capacidad de las herramientas digitales para generar o recrear imágenes y voces de forma muy realista, pero ha asegurado que esta norma mantiene un equilibrio adecuado con la libertad de expresión y de creación.
La indemnización no podrá ser simbólica
El proyecto de ley también regula por primera vez los criterios para ponderar la gravedad del daño causado por las intromisiones: reincidencia, vulneración de uno o varios derechos fundamentales, gravedad de las expresiones utilizadas, repercusiones sociales, así como el beneficio obtenido por la persona causante de la intromisión. Con estos criterios, el órgano judicial determinará la indemnización correspondiente al daño moral, que en ningún caso podrá tener carácter simbólico.
Otra novedad es que, a la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión que tuvo la intromisión sufrida, ahora se añade la posibilidad de solicitar la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado.
Impulso al Plan de Acción por la Democracia
La aprobación de esta norma es un nuevo impulso en la ejecución del Plan de Acción por la Democracia aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2024 y del que se ha desarrollado ya el 87% de su contenido, con 27 de las 31 medidas completadas o en tramitación avanzada.