Ya está disponible la oficina para tramitar las solicitudes de reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia

15.4.2026

Esta unidad tramitará las solicitudes de las víctimas que se quieran acoger al sistema de reparación acordado por el Gobierno, la Iglesia y el Defensor del Pueblo. Un sistema mixto pionero en el que la Iglesia asume su responsabilidad, así como las reparaciones, que podrán ser simbólicas, restaurativas o económicas.

Un mecanismo de reparación pionero

La nueva oficina, adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, recibirá las solicitudes de reparación a través de su sede electrónica (https://mpr.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=134545), con todas las garantías de seguridad y privacidad. Además, ofrecerá orientación a las víctimas vía correo electrónico (reparacion.abusosIC@mpr.es) y por teléfono (91 837 22 95).

Las solicitudes recibidas se remitirán a la Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo, formada por especialistas y profesionales independientes, que será la responsable de elaborar la propuesta de reparación. Si las partes la aceptan, será definitiva y la Iglesia deberá darle cumplimiento.

Si hubiese discrepancias, se convocará una Comisión Mixta con participación de todas las partes y las asociaciones de víctimas para tratar de llegar a un acuerdo. Si el consenso no fuese posible, el Defensor del Pueblo tendrá la última palabra, reafirmando un principio esencial: la primacía de las instituciones del Estado en la tutela de los derechos de las víctimas.

A este mecanismo de reparación podrán acceder todas las víctimas que ya no pueden recurrir a la vía judicial, con independencia de que antes de la puesta en marcha de este mecanismo hayan recibido anteriormente o no algún tipo de compensación por parte de la Iglesia católica.

Instrucciones de la solicitud de reconocimiento y reparación

El presente procedimiento corresponde a la solicitud de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica, cuyos casos se encuentren prescritos o para los que se ha extinguido la responsabilidad penal:

cuando en el momento de producirse los hechos conductas o comportamientos que pudieron atentar contra su libertad sexual:

  • fueran menores de edad
  • se encontrasen en una situación equiparable
  • o tuviesen una circunstancia modificativa de su capacidad que suponga que debieran estar sometidos a tutela o curatela

y siempre que tales hechos, conductas o comportamientos se produjeran en el ámbito de las instituciones dependientes de la Iglesia católica, cuando los sujetos activos de la violencia sexual fueran clérigos, miembros de institutos religiosos, sociedades de vida consagrada o laicos en los términos recogidos en el Protocolo.

En la solicitud deberá realizar, si considera oportuno, una breve descripción de los hechos, la cual podrá extenderse durante la fase de valoración del Defensor del Pueblo y las entrevistas que lleve a cabo con los solicitantes.

La solicitud podrá presentarse por la propia persona que sufrió los hechos, conductas o comportamientos o la persona que lo represente, debidamente acreditada.

Podrá encontrar más información y las cuestiones más frecuentes en este folleto informativo: Sistema de reparación.pdf


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