Memoria Democrática

El Gobierno recuerda que es competencia de la Xunta de Galicia ampliar la declaración de BIC a los bienes muebles e inmuebles de Meirás

12.5.2021

En el escrito presentado por el Gobierno de la nación a la Xunta de Galicia el pasado 7 de mayo de 2021 se recuerda al Ejecutivo autonómico que es obligación de la Administración General del Estado, como propietaria del pazo de Meirás, poner en conocimiento de la Xunta de Galicia la existencia de diversos bienes, muebles o inmuebles, claramente asociados a los valores históricos que justificaron la declaración del BIC del pazo de Meirás, y solicitar de dicha Administración la iniciación del procedimiento de modificación de la declaración de bien interés cultural de las Torres de Meirás para incluir en ella "la identificación y la descripción de las partes integrantes y los bienes muebles que, por su vinculación con el inmueble, se deban incorporar a la declaración", tal como prescribe el artículo 22.2.b) de la Ley 5/2016.

El Gobierno de España justifica que la competencia para la iniciación, tramitación y resolución del procedimiento corresponde a la Xunta de Galicia por dos motivos:

  • Primero, porque tratándose de modificar un Decreto de la Xunta de Galicia, es evidente que sólo dicha Administración puede proceder a tal modificación.
  • Y en segundo lugar porque, de acuerdo con el artículo 9 en relación con el artículo 6 de la Ley 6/1985, del Patrimonio Histórico Español, es competencia de las Comunidades Autónomas la declaración de bien de interés cultural con la única excepción de aquellos bienes que estén adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

Sobre este particular se ha recabado el parecer de la Abogacía General del Estado que ha emitido informe en fecha 7 de mayo de 2021, en la que se llega a la siguiente conclusión: "La competencia para la declaración de bien de interés cultural de los bienes muebles a que se refiere la consulta corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia y no a la Administración del Estado."

El citado informe de la Abogacía General también concluye que la Administración puede solicitar de la Comunidad Autónoma de Galicia la iniciación del procedimiento para declarar o completar la declaración de BIC, señalando que "La Administración del Estado ostenta la condición de interesada en la referida declaración de bien de interés cultural, pudiendo, por tanto, solicitar de la Comunidad Autónoma de Galicia la incoación del oportuno procedimiento."