Exhumaciones

Conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, corresponde a la Administración General de Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad.

Dichas tareas se llevarán a cabo de forma gradual y se apoyarán en mapas de localización de personas desaparecidas. Para su desarrollo, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, elaborará planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los mismos.

Esto planes se harán públicos en este sitio web figurando los datos de exhumación anual, que incluirán la cifra de peticiones registradas, el número de fosas y restos de personas localizadas, así como el número de prospecciones sin resultado positivo.

Las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, podrán contar con la colaboración de las administraciones públicas, en el marco de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y la planificación establecida, a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan.