El artículo 51 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece la creación del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos. El objetivo es conformar una relación de espacios, inmuebles o parajes en los que se han desarrollado hechos de singular relevancia para la memoria democrática.
En su etapa inicial se incluyen en este inventario exclusivamente los bienes que por disposición de la citada Ley han de formar parte del mismo.