Revisión de oficio de actos nulos

Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.

Forma de inicio: De oficio o a solicitud de interesado.

Plazo para formularlo: No hay plazo, se puede solicitar en cualquier momento.

Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimada la acción de nulidad.

Órgano competente para resolver: Depende del órgano que haya dictado el acto que se pretende anular. Se establece en el artículo 111 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en función del órgano que haya dictado la resolución.

Los ciudadanos tienen derecho a recurrir las decisiones de los órganos de la Administración Pública así como a hacer peticiones a los miembros del Gobierno o a cualquier órgano de la Administración. Para ello, tienen a su disposición estos instrumentos que pueden utilizar desde la sede electrónica del Ministerio.