Bicentenario del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros

Imagen de actas del Consejo de Ministros
Actas del Consejo de Ministros
Imagen de libro Los orígenes del Consejo de Ministros
Los orígenes del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros fue creado por el Real Decreto de 19 de noviembre de 1823, dictado por Fernando VII y dirigido al ministro de Estado Víctor Sáez. Desde su nacimiento, en el contexto histórico del Absolutismo, la motivación para la creación del Consejo de Ministros fue establecer un despacho colectivo para los «asuntos de utilidad general», a fin de que hubiera en ellos uniformidad de criterio y pudieran ser abordados con mayor celeridad.

El despacho del Rey con sus secretarios o ministros fue un proceso en principio particular y secreto que, ante la conveniencia de coordinar una gestión dispersa y de fortalecer la uniformidad de criterio, no podía sino desembocar en la institucionalización del Consejo de Ministros. Este se configura así, desde su origen, como una reunión sistemática de todos los ministros, a fin de tratar los asuntos de mayor importancia e interés común.

Las actas revelan que, en sus inicios, el Consejo de Ministros celebró sus reuniones en el Palacio Real. En 1825 se trasladó a la denominada Casa de los Ministerios -hoy Centro de Estudios Políticos y Constitucionales-, donde permaneció hasta el final del reinado de Isabel II. Además, durante ese periodo también se convocaron reuniones en algunos de los Reales Sitios, como Aranjuez, San Lorenzo o La Granja.

De 1850 a 1869, el Consejo de Ministros se celebró en un pequeño edificio situado en la Plaza de Cibeles, anteriormente ocupado por la Inspección de Milicias. Tras un breve retorno al Palacio Real, el Consejo pasó a la denominada Casa de los Heros (situada en el solar donde hoy se ubica la sede del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes), hasta que los problemas estructurales del edificio hicieron necesario su abandono.

Mientras se habilitaba una nueva sede (1910-1914), el Consejo de Ministros se reunió en dependencias del Palacio de Justicia, en las Salesas Reales.

En 1914 el Consejo de Ministros se estableció en el Palacio de Villamejor, donde celebró sus reuniones hasta la guerra civil; pasando al Palacio de El Pardo durante el franquismo, si bien en 1973, y hasta 1977, volvió al palacete de Castellana, 3 («El Palacio del Marqués de Villamejor. Una sede histórica». Pedro Navascués Palacio e Ignacio Casas Santero. Ministerio de Administraciones Públicas. Madrid, 2003).

Desde esa fecha, y hasta hoy en día, las sesiones tienen lugar en el edificio del Consejo de Ministros, ubicado en el complejo de La Moncloa, aunque el presidente del Gobierno puede acordar la celebración de reuniones en otras ciudades, como así se ha hecho, puntualmente, en Barcelona, Sevilla, A Coruña, Palma de Mallorca, Palos de la Frontera, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Santiago de Compostela, León y Mérida.

Con la aprobación de la Constitución Española de 1978, el Gobierno se configura como un órgano constitucional, entendiendo por tales aquellos órganos creados y regulados por la Constitución, cuyas relaciones en el ejercicio de los poderes del Estado estructuran la forma de gobierno, y que se encuentran en el vértice de la organización estatal. Se sigue así el precedente de la Constitución de 1931 que, por primera vez, introduce en la Norma Fundamental la regulación de la composición y competencias del Gobierno.

En estos doscientos años debe destacarse, sin duda, el largo camino hacia la igualdad gracias a la participación política de las mujeres y los avances hacia la paridad en el Consejo de Ministros. España ha avanzado decididamente en este ámbito desde el primer nombramiento de una mujer, Federica Montseny, como ministra de Sanidad, el 4 de noviembre de 1936; el de Soledad Becerril como ministra de Cultura, en diciembre de 1981, la primera desde la promulgación de la Constitución; o el de María Teresa Fernández de la Vega Sanz como ministra de la Presidencia, vicepresidenta primera y portavoz del Gobierno el 18 de abril de 2004.

En la actualidad, el Gobierno refleja una auténtica paridad entre mujeres y hombres, hito que se alcanzó por primera vez precisamente en el Gobierno formado por el presidente Rodríguez Zapatero en 2004.

Las actas del Consejo de Ministros

Las actas del Consejo de Ministros, en tanto constancia documental de sus reuniones, constituyen una documentación de extraordinaria importancia, tanto por su singularidad como por el interés de su contenido. Tan solo Países Bajos e Italia conservan Actas desde 1823 y 1861, respectivamente. Gran Bretaña cuenta con Actas desde 1916, Bélgica desde 1918, Francia desde 1947 y la República Federal Alemana desde 1949 («Actas del Consejo de Ministros». Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. Madrid, 1989).

Desgraciadamente, nos encontramos ante una serie documental con numerosos vacíos, que representa, aun así, una fuente fundamental para conocer la Historia de la España Contemporánea. Por eso, el Ministerio viene trabajando, ya desde finales del siglo pasado, en su difusión y su preservación a largo plazo.

Las primeras actas que se conservan comprenden un período de 106 años, entre 1824 y 1930. No obstante, tan solo se dispone de actas de 21 de ellos. En algunos períodos se tiene conocimiento explícito de su inexistencia, por no haberse redactado nunca. En otros, cabe la posibilidad de su extravío. Todas ellas están conservadas en el Archivo Central del Ministerio.

Entre 1989 y 1992, en una iniciativa pionera entre los países de nuestro entorno, estas actas fueron transcritas y publicadas por el Departamento en una obra de 14 volúmenes, poniéndolas así a disposición de la ciudadanía.

Por el contrario, las actas de Consejo de Ministros de la II República, desde 1931 hasta el final de la Guerra Civil, ni se conservan, ni han sido localizadas, a pesar de los reiterados esfuerzos del Gobierno de España al respecto. Tampoco se conservan las actas de los Consejos de Ministros desde 1939 hasta 1957, si bien en el Archivo Central se almacena la documentación preparatoria y complementaria de los mismos.

En ese mismo año, 1957, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que regula el régimen de reuniones del Consejo de Ministros y crea, además, Secretariado del Gobierno como órgano de apoyo. Desde entonces, las actas del Consejo de Ministros se conservan de forma continuada por esta Unidad administrativa; custodiando el Archivo Central del Departamento toda la documentación complementaria producida en torno a la organización de este órgano colegiado de Gobierno.

Con la publicación ahora de las actas posteriores a la Constitución de 1978, y en un ejercicio de transparencia y muestra del compromiso del Gobierno con ella y con su vocación de servicio público, se pone a disposición de la ciudadanía un elemento esencial para apreciar la evolución de la vida política de nuestro país en los últimos 45 años. Se trata, en definitiva, de dar continuidad a un proceso emprendido hace décadas, que, garantizando el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros, permitirá un mayor conocimiento de nuestro devenir histórico, contribuyendo al fortalecimiento de, en palabras de nuestro Tribunal Constitucional, la necesaria «identidad entre gobernantes y gobernados».

Adicionalmente, con ocasión de este bicentenario, se ha reeditado por el BOE el libro "Los orígenes del Consejo de Ministros en España", publicado originalmente en 1979. Esta obra examina cómo fue el despacho del Rey con los ministros en las distintas épocas, desde el despacho individual e informal al principio, hasta el colectivo y sistematizado después con todos los miembros del Gabinete.