Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 38
SUMARIO

La Seguridad Social Española

II. CONTROL Y FRAUDE

D. MEJORA DEL CONTROL DE GASTOS

25. Perfeccionamiento del presupuesto por programas

Se elaborarán presupuestos por programas, con participación de los responsables directos de su ejecución, acompañando memoria de los objetivos a alcanzar relacionados con los costos.

26. Intensificación de la técnica presupuestaria de base cero

Complementando la técnica del presupuesto por programas, se ampliará la aplicación de ésta, a fin de conseguir una mejor utilización de los medios disponibles.

27. Plan integrado de contabilidad, comprendiendo la contabilidad analítica

Con ello se conseguirá, junto a un mejor control, un más preciso conocimiento de los costes, lo que, a su vez, permitirá una toma de decisiones más fundamentada.

28. Implantación del régimen de auditorías en Centros Hospitalarios y de Servicios Sociales

Sin perjuicio de continuar con el régimen de intervención hoy vigente, se imprimirá mayor celeridad a la implantación paulatina de esta técnica, lo que repercutirá, sin duda, en la eficacia de los gastos.

E. DISMINUCIÓN DEL FRAUDE Y AUMENTO DE INGRESOS

29. Programas concretos para combatir el fraude en el Desempleo y la Incapacidad Laboral Transitoria

Estas medidas consistirán en una mayor dotación de agentes de control y una mejor utilización de medios informáticos, junto a un endurecimiento de las medidas sancionadoras.

30. Intensificación de la vigilancia en seguridad e higiene en el trabajo

Se profundizará en los estudios estadísticos sobre las causas y efectos de la siniestralidad laboral y se intensificará la vigilancia en el cumplimiento de la legislación sobre higiene y seguridad en el trabajo.

31. Regulación de la responsabilidad empresarial por incumplimiento de obligaciones

Se regularán los supuestos de responsabilidad, según que el incumplimiento empresarial se refiera a la obligación de comunicar el alta o a la de cotizar, y en este último caso, según que el descubierto en la cotización afecte o no al período de carencia de las prestaciones, variando el alcance de la responsabilidad en cada uno de ellos. Asimismo, se determinará el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad empresarial, en armonía con las previsiones de la Ley 40/1980, de 5 de julio, sobre recaudación en vía ejecutiva de los recursos de la Seguridad Social.

32. Regulación del procedimiento de recaudación en vía voluntaria

La dispersión y complejidad de las normas actuales hacen aconsejable proceder a la elaboración de un reglamento que, con visión racional y unitaria, regule este aspecto de las cotizaciones.

33. Reforzamiento de la Inspección sobre afiliaciones y cotizaciones

Se elaborará un plan de actuación que comprenderá la puesta a punto de programas de inspección, mediante la selección de empresas a través del tratamiento informático de las desviaciones de cotización y el reforzamiento de los medios personales de inspección y comprobación, con el objetivo de que todas las empresas sean inspeccionadas dentro del plazo de prescripción.

34. Control informático de cotizaciones y expedición informática de certificados de descubierto

Estas medidas se llevarán a cabo imprimiendo la mayor celeridad al proceso actualmente en marcha.

35. Agilización de los procedimientos ejecutivos por descubiertos, en coordinación con los servicios del Estado

Para mejorar la eficacia y rentabilidad de los servicios hoy existentes en el ámbito estatal y evitar al mismo tiempo los inconvenientes que, en plazo y coste, supondría para la Seguridad Social la articulación de servicios ejecutivos propios, se coordinarán ambas Administraciones, a fin de que, con una regulación similar, puedan utilizarse a pleno rendimiento órganos de ejecución comunes.

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