Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 42
SUMARIO

ACUERDO SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Acuerdo sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos para el ejercicio de 1983, suscrito por los representantes de la Administración y las Centrales Sindicales Federación de Servicios Públicos (UGT), Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y Comisiones de la Administración (CC. 00.).

En Madrid, a 26 de febrero de 1983, reunidos los representantes de la Administración Pública y los de las Centrales Sindicales Federación de Servicios Públicos (UGT), Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y Comisiones de la Administración (CC. OO.), han tomado los siguientes

ACUERDOS

Primero

La masa salarial para atender el pago de las retribuciones del personal de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, durante el ejercicio de 1983, será la resultante de incrementar en el 12 por 100 el coste anual de las plantillas presupuestadas referidas a dicho personal, a 31 de diciembre de 1982, evaluado de acuerdo con el sistema retributivo en vigor en dicha fecha.

Segundo

Los incrementos de plantillas de personal que pudieran producirse, bien por compromisos legalmente contraídos con anterioridad al 31 de diciembre de 1982 y que no habían surtido todavía efectos presupuestarios, o por las nuevas dotaciones que el Gobierno decida, serán asumidos por la Administración al margen de la masa salarial fijada en el punto anterior.

Tercero

El coste resultante de la aplicación de compromisos pendientes, derivados de obligaciones legalmente establecidas con anterioridad a este Acuerdo, que a continuación se describen y cuyos importes estimados máximos son los que se indican:

   

Millones

1.

Actualización de las retribuciones del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores destinado en el extranjero, por fluctuación del cambio de la peseta con respecto al dólar

2.504

2.

Actualización de retribuciones del personal dependiente del Instituto Español de Emigración y otro personal con destino en el extranjero

400

3.

Integración de la carrera judicial y del secretariado por aplicación de las Leyes 5/1981 y Orgánica del Ministerio Fiscal 50/1981

153

4.

Aplicación del complemento de mayor dedicación y destinos especiales del personal de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas

2.489

5.

Incremento del complemento de dedicación exclusiva al personal docente universitario

3.211

6.

Extensión del Decreto 3313/1981 al personal docente universitario

686

7.

Extensión del Decreto 3313/1981 al personal docente del INEM

182

8.

Aplicación de la segunda etapa del Decreto 3313/1981 al personal docente de EGB y Enseñanzas Medias

13.020

9.

Posible aplicación al profesorado de Religión del acuerdo entre España y la Santa Sede de 3 de enero de 1979

500

10.

Reclasificación del personal docente acordado por el Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 1983

159

11.

Aplicación a los Guardias Rurales de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1982

688

12.

Reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública en aplicación de la Ley 70/1978

12.000

13.

Aplicación previsible de sentencias de diversas Audiencias

4.100

 

Total

40.092

será asumido por la Administración al margen del crecimiento de la masa salarial definida en el apartado primero del presente Acuerdo.

Cuarto

Cualquier otra homologación o mejora específica distinta de las señaladas en el punto anterior que afecte a alguno de los colectivos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, que deba ser atendida durante 1983, se abonará con cargo a la masa salarial definida en el apartado primero, sin que ello implique un incremento suplementario de financiación.

Quinto

La Administración suprimirá el reintegro de los títulos administrativos de los funcionarios públicos.

Sexto

En materia de derechos pasivos se acuerda:

  1. Las pensiones causadas por los funcionarios se incrementarán en 1983 de acuerdo con la legislación vigente, en la cuantía resultante del incremento de las retribuciones básicas de los funcionarios en activo.
  2. La Administración instrumentará los medios adecuados para una agilización en la percepción de los haberes pasivos, evitando los retrasos existentes en la actualidad.
  3. La Administración instrumentará en el seno de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) una prestación especial por jubilación consistente en el 75 por 100 del sueldo base mensual, que será pagada de forma automática con ocasión de la jubilación de cada funcionario público incluido en MUFACE.

Séptimo

En razón de los incrementos en 1983 de las retribuciones básicas, la aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a la Mutualidad General Judicial y al ISFAS, se disminuirá en 15.000 millones de pesetas, sin que se menoscaben las prestaciones de dichas Mutualidades.

Octavo

Los convenios colectivos del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos surtirán plenos efectos desde el momento de la entrada en vigor de los mismos. Para ello la Administración establecerá, previamente a la firma de dichos convenios, los necesarios controles sobre aquellos extremos de los que pudieran derivarse consecuencias en materia de gasto público.

Noveno

En cuanto al sistema retributivo se acuerda:

  1. El sistema retributivo se articulará fundamentalmente sobre dos conceptos, uno que retribuirá la categoría profesional mediante las retribuciones básicas y otro que retribuirá el trabajo concreto que se realice mediante el complemento al puesto de trabajo. En el ejercicio 1983 se realizarán los ajustes posibles para aproximar la situación actual a este objetivo.
  2. El salario bruto mínimo que percibirán los funcionarios públicos en régimen de jomada completa será de cincuenta mil pesetas mensuales íntegras.
  3. El sueldo base del índice de proporcionalidad tres (3) será igual al salario mínimo interprofesional.

Proporcionalidad

Grado

Sueldo

Grado inicial

Trienios

10

5,5

933.300

98.640

38.640

3

850.752

98.640

38.640

2

850.752

65.760

38.640

1

850.752

32.880

38.640

8

2

695.868

52.608

30.912

1

695.868

26.304

30.912

6

3

551.736

59.184

23.184

2

551.736

39.456

23.184

1

551.736

19.728

23.184

4

2

441.864

26.304

15.456

1

441.864

13.152

15.456

3

3

385.920

29.592

11.592

2

385.920

19.728

11.592

1

385.920

9.864

11.592

Nota: Las pagas extraordinarias son igual a una mensualidad (sueldo, grado inicial y trienios). Según las cifras del cuadro anterior, las dos pagas importarían una sexta parte de las retribuciones en él figuradas.

Las retribuciones básicas del personal funcionario para el ejercicio de 1983 serán las siguientes:

  1. La Administración tiene intención y se propone, en todo caso, mantener para el futuro la proporcionalidad establecida en cuanto a las retribuciones básicas en el Decreto-ley 22/1977, sin que la fórmula aplicada en este ejercicio responda a otra razón que evitar el coste que su mantenimiento supondría en los derechos pasivos.
  2. La Administración estudiará la reducción a tres de los seis actuales grupos establecidos en el Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  3. El incremento individualizado de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos será como mínimo del 9,5 por 100 de sus retribuciones íntegras.
  4. La Administración, en consulta formal con las Centrales Sindicales firmantes de este Acuerdo, establecerá el reparto del 2,5 restante de la masa salarial atendiendo a programas que favorezcan el complemento de destino y la incentivación en el trabajo.
  5. La Administración establecerá negociaciones en el marco del nuevo sistema retributivo del personal docente acerca de la aplicación del nivel 14 para el destino de Tutor de EGB en el ejercicio económico de 1985.

Décimo

El incremento en las retribuciones globales resultantes del presente Acuerdo no serán de aplicación a los Organismos Autónomos en los que la cuantía de sus retribuciones sea superior a la de la Administración del Estado.

En estos casos, el Ministerio de Economía y Hacienda establecerá oportunas medidas de homologación, absorbiéndose los incrementos de las retribuciones básicas con cargo a las retribuciones complementarias y gratificaciones que se percibieran.

El importe del ahorro así generado se destinará íntegramente a programas de fomento del empleo.

Undécimo

Como aportación a un Fondo de Solidaridad para los trabajadores en desempleo, a gestionar por el INEM, y al estar garantizada la estabilidad en el empleo, se detraerá mensualmente a los funcionarios públicos un 0,5 por 100 del total de las retribuciones percibidas. A los contratados administrativos y a los funcionarios de empleo se les detraerá un 1 por 100 de sus retribuciones, teniendo derecho, en su caso, a la prestación por desempleo en los términos que reglamentariamente se determinen.

Duodécimo

En los Presupuestos de 1983 se incluirá un crédito de 921 millones para el incremento de retribuciones de colectivos laborales del Estado y sus Organismos Autónomos que parten de una situación especialmente desfavorecida, adicionalmente al 12 por 100 de incremento de su masa, cuya aplicación se efectuará bajo control de la Administración.

A dicha cantidad se añadirá otra equivalente a descontar del 2,5 por 100 de incremento de la masa salarial por encima del 9,5 por 100 que se destine al incremento de las retribuciones individuales íntegras.

Decimotercero

Las Centrales Sindicales firmantes de este Acuerdo manifiestan su firme petición de que la revisión salarial de los funcionarios públicos, si la inflación supera los límites establecidos por el Gobierno, sea tenida en cuenta para mantener la capacidad adquisitiva del funcionariado. Por su parte, los representantes de la Administración declaran su voluntad de que, si acaso la inflación superase la previsión establecida por el Gobierno y se mantienen los objetivos previstos acerca del volumen del déficit público, este hecho será tenido en cuenta en las negociaciones para 1984.

Por la Administración: El Secretario de Estado para la Administración Pública: Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.—El Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social: Segismundo Crespo Varela.—El Secretario general de Presupuesto y Gasto Público, José Borrell Fontelles.—

Centrales Sindicales: Por la Unión General de Trabajadores (UGT): Justo Zambrana y Encarnación Asensio.— Por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF): Andrés Borderías.—Por Comisiones Obreras (CC. 00.): Pilar Arroyo.

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