Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 2
SUMARIO

Mensajes de la Corona II

MENSAJE AL CONSEJO DEL REINO

Pronunciado con motivo de la Reunión del Consejo del Reino, presidida por S. M. el Rey y celebrada
el 2 de marzo de 1976

Al presidir por primera vez el Consejo del Reino, quisiera hacer una serie de consideraciones ante vosotros que lo formáis. Para ello quiero partir de la idea de que el Rey acepta con todas sus consecuencias la carga de ostentar la autoridad suprema del Estado, pero sabe que es esencial a la Monarquía verdadera que el poder del Rey no sea nunca arbitrario.

Desde el mensaje de mi proclamación vengo insistiendo en la actuación del Rey como árbitro, como defensor del sistema constitucional y como promotor de la justicia. Pensando en ello pronuncié aquellas palabras: «Guardaré y haré guardar las leyes, teniendo por norte la justicia y sabiendo que el servicio al pueblo es el fin que justifica toda mi función.»


Voluntad institucional

La esencia y fundamento de la Monarquía está en constituir una instancia de poder supremo capaz de estar por encima de los conflictos y tensiones, incluso legítimos, de la sociedad; y que sea balanza y equilibrio en el establecimiento de la justicia, como moderador y como impulsor. Pero, en última instancia, nunca es la voluntad personal del Rey, sino la voluntad institucional de la Corona, la que ejerce la suprema autoridad.

Por eso el Rey necesita de instituciones como esta del Consejo del Reino, que, a través del asesoramiento, el consejo y el refrendo, hace que la voluntad del Rey sea una voluntad institucionalizada, como centro decisorio del Estado.

He contado hasta ahora, en los breves meses transcurridos desde mi proclamación como Rey, con vuestro concurso y vuestra asistencia. Sé que puedo contar en adelante con vosotros. Vivimos momentos de gran importancia para el futuro, y las decisiones que hoy tomemos y los rumbos que elijamos van a afectar a nuestra patria muchos años. Hemos de encarar esta tarea con firmeza, pero también con una gran serenidad y con prudencia, confiando en Dios y en nuestro pueblo, que tantas pruebas, en tantos siglos, ha dado de su valor y su cordura.


Obligaciones del Consejo

Quisiera ahora poner de relieve algunas de las graves obligaciones que este Consejo del Reino tiene con respecto al Rey, obligaciones que el Rey sabe que todos vosotros cumpliréis y a las cuales él corresponderá siempre con la recíproca lealtad que pide, que espera de todas las instituciones.

El Consejo del Reino tiene como misión asistir al Rey en los asuntos y resoluciones trascendentales de la exclusiva competencia del Rey; y por eso sólo el Rey puede pedir dictamen y asesoramiento al Consejo del Reino. Además, nuestras Leyes Fundamentales señalan que el Rey necesita de la asistencia del Consejo del Reino en determinados asuntos, que dichas leyes precisan.


Coordinación

Esta coordinación y concurrencia entre el Rey y el Consejo del Reino es expresión de la naturaleza de nuestra Monarquía. Al Rey le corresponde la decisión última en los asuntos más trascendentales y en los casos de decisión excepcional, grave o de emergencia. La voluntad del Rey no puede ser suplantada ni mediatizada, pero es precisamente en esos casos cuando el poder del Rey no debe ser ni personal ni arbitrario, sino institucional. Este es el gran papel del Consejo del Reino. Una Monarquía institucional, una auténtica Monarquía necesita, de una u otra forma, órganos como el Consejo del Reino, cuyo funcionamiento permanente hace imposible, de una parte, la arbitrariedad; de otra, los condicionamientos del Rey por grupos perturbadores que tradicionalmente fueron conocidos con el expresivo nombre de «camarillas». Frente a ambas desviaciones, el vigor de una Monarquía está en que el Rey sea verdaderamente dueño de sus actos, mientras que las instituciones, como el Consejo del Reino, contribuyen a formar la voluntad institucional de la Corona, sin vincularse al Rey por docilidad o subordinación complacientes, y sin que tampoco puedan ser factores perturbadores que rompan la debida subordinación. Por eso es el Rey el primer interesado en que órganos como el Consejo del Reino no se deformen en servilismo que contribuiría a dañar la Monarquía, sino que quiere una genuina coordinación con el Rey desde la posición institucional propia del Consejo del Reino.

No entraré en el desarrollo de todas las cuestiones sobre las que recae la actividad del Consejo del Reino, pero sí os pediría que las estudiarais sistemáticamente y a fondo, pues las circunstancias históricas pueden poner al Consejo del Reino en la grave responsabilidad de tener que afrontarlas. Sólo voy a referirme a dos supuestos que me parecen especialmente significativos.


Referéndum nacional

El primero de ellos es la potestad del Rey de someter a referéndum nacional los proyectos de ley, aunque el referéndum no sea exigido de modo preceptivo por una ley fundamental, es decir, su facultad de convocar a referéndum nacional cuando la trascendencia de determinadas leyes lo aconseje o el interés público lo demande.

Es el caso del apartado e) del artículo 10 de la Ley Orgánica del Estado, y se refiere a la guarda por parte del Rey de la fidelidad al sistema constitucional y a la verdadera voluntad del pueblo. La Ley de Referéndum Nacional, en su preámbulo, es muy específica y elocuente a este respecto, al evocar el caso de que en momentos de crisis determinadas minorías se presenten, sin verdad, como expresión de la voluntad del pueblo. Hacer que la voluntad del pueblo se exprese de modo auténtico y desenmascarar posibles desviaciones y falseamientos es decisivo.

Cobra entonces significación trascendental esta potestad del Rey de acudir al pueblo a través del referéndum.

Para su puesta en práctica, el Rey ha de contar con el Consejo del Reino, y éste ha de tener la sagacidad, la oportunidad, la sensibilidad política que justificarán su consejo, porque este recurso carecería de valor si no se ejerciera en el momento oportuno.


Medidas excepcionales

El segundo supuesto que voy a mencionar esclarece igualmente esta coordinación entre el Rey y el Consejo del Reino. Me refiero a la facultad que tiene el Rey de tomar medidas excepcionales cuando la seguridad exterior o la independencia de la nación, la integridad de su territorio o la defensa del sistema institucional del Reino pudieran estar amenazados de modo grave e inmediato, dando cuenta documentada a las Cortes. El apartado d) del artículo 10 de la Ley Orgánica del Estado, en donde se concreta esta suprema autoridad en situaciones excepcionales, requiere asimismo que el Rey esté asistido por el Consejo del Reino con su dictamen.

Creo que si tenemos conciencia de esta decisiva correlación entre el Rey y las instituciones que impide la posibilidad de un poder arbitrario, a la vez que reconoce el papel insustituible de la voluntad del Rey, completada por el juego de las demás instituciones, la Monarquía alcanzará toda su verdadera significación histórica y su valor decisivo para el futuro de España.

Os llamo, pues, a la responsabilidad, al ejercicio de vuestra función permanente en reuniones periódicas, al estudio a fondo de vuestra misión, y os pido que estéis siempre en contacto con vuestro Rey, el cual estará con vosotros, en la confianza y en la exigencia. Es así como podremos llevar a cabo las profundas reformas que este país necesita y realizarlas en paz y con el decidido valor que asegurarán su éxito.

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