Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 2
SUMARIO

La descolonización del Sahara

1. INTRODUCCION

El proceso descolonizador del Sahara, que tan amplio eco ha suscitado en la opinión pública internacional y sobre el que se han pronunciado la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad, así como el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, el Comité de los Veinticuatro y varias Comisiones de visita y encuesta en la zona, es abordado con realismo y claridad en el discurso pronunciado por el ministro de la Presidencia del Gobierno, don Antonio Carro Martínez, ante el Pleno de las Cortes Españolas el día 18 de noviembre de 1975 al defender el Proyecto de Ley sobre Descolonización del Sahara que fue aprobado por 345 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones.

La intervención del señor Carro puede sintetizarse en los siguientes puntos:

  1. La consideración del Sahara como territorio no autónomo de los definidos en el artículo 73 de la Carta de la ONU. El esclarecimiento de este punto revela que el régimen político-administra-tivo del territorio del Sahara no es equiparable ni identificable al de las provincias españolas, pues su situación jurídica efectiva presenta una sustantividad no homologable a la de dichas provincias.
  2. Dada la singularidad del status jurídico del Sahara y su consideración como territorio no autónomo sobre el que España desde 1960 vino actuando como potencia administradora, su descolonización no implica merma alguna de la soberanía, ni afecta en lo más mínimo a la integridad del territorio nacional, pues, como con frase gráfica ha dicho el ministro, «el Sahara es de España; pero el Sahara no es España».
  3. Las líneas maestras del proceso descolonizador del territorio saharaui responden a la idea básica de asegurar la paz y seguridad internacionales y, con subordinación a este principio, salvaguardar los valores legítimos que representa España; tutelar la voluntad y derechos del pueblo saharaui expresados a través de su órgano supremo de representación, es decir, la Yemaá o Asamblea General y observar escrupulosamente las decisiones de la Comunidad Internacional reflejadas en los acuerdos y resoluciones de la ONU.
  4. España, sin renunciar al empleo de la fuerza en caso necesario y como ultima ratio contra quien pretenda interponerse por medios no pacíficos en nuestra voluntad descolonizadora, se esfuerza por la vía diplomática y mediante la negociación con las partes interesadas, en llevar a feliz término este contencioso, cumpliendo así lo establecido en el artículo 33 de la Carta de la ONU.
  5. La dignidad, honor y prestigio de nuestras Fuerzas Armadas, a quienes incumbe la salvaguardia del honor de España y la garantía de la paz en aquel territorio, constituyen valladar inexpugnable de la actitud española en el proceso descolonizador del Sahara, como expresamente lo ha reconocido nuestro actual Monarca y entonces Jefe del Estado en funciones, Don Juan Carlos de Borbón, en su visita a El Aaiun.

El esquema que se deja trazado aparece definido y desarrollado, con rigor jurídico y realismo político, en la defensa del dictamen realizada por el ministro de la Presidencia del Gobierno, don Antonio Carro Martínez.

Preceden a este destacado texto las palabras pronunciadas por el Procurador en Cortes don Alfonso García-Valdecasas, en nombre de la Comisión de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno, como exposición de los fundamentos del dictamen sobre el Proyecto de Ley.

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