Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 24
SUMARIO

Mensajes de la Corona V

A LAS CORTES GENERALES

ANEXOS

1. DISCURSO DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO

En los diálogos políticos, que son esencia de la democracia, cada uno actuará sin duda con su partido y desde los presupuestos e ideología de su partido, pero sabiendo bien que la acción parlamentaria y de gobierno han de ser para todos los españoles

Majestades,

Nuestra Constitución proclama que «la forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria». Esta declaración presupone un modo cierto de entender el sistema de convivencia, una forma determinada de concebir la organización política y un esquema preciso de acceso al poder y de equilibrio en su ejercicio, para que la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político no queden en bellas declaraciones retóricas, sino que sean realmente propugnados, sinceramente pretendidos y eficazmente salvaguardados, como valores superiores que son del ordenamiento jurídico, según la propia Constitución.

El acto que hoy celebramos, acto solemne de apertura de las Cortes Generales, en sesión conjunta de ambas Cámaras y con asistencia de Vuestras Majestades, expresa, con la elocuencia de unos signos externos bien visibles, la profunda entraña de ese sistema político por el que el pueblo español ha optado y que nos afanamos todos en construir.

Aquí está el Rey de España, símbolo de la unidad y permanencia del Estado y que arbitra y modera el funcionamiento regular de sus instituciones.

Aquí está la representación democrática y legítima del pueblo español, encarnada en los Diputados y Senadores que componen las Cortes Generales.

Aquí está el Gobierno, emanación de las propias Cortes, aunque orgánica y funcionalmente diferenciado de ellas; protagonista de la acción política y administrativa, pero sujeto al control parlamentario y responsable en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Y en las tribunas están destacadas representaciones de las demás altas instituciones del Estado, subrayando con su presencia la honda significación de un acto en el que el Rey se dirige a las Cortes Generales, al inicio de una legislatura, y en ellas al pueblo español que representan.

Majestades,

La sociedad española es plural y lo es, en consecuencia, su representación política. En las Cámaras están presentes distintas opciones políticas, con diferentes modos de entender el mejor futuro para España y la mejor manera de alcanzarlo; pero en todas alienta la voluntad de convivir y todas son concordes en la necesidad de lograr superiores cotas de progreso y bienestar para los españoles.

Los resultados electorales han conducido a una determinada composición de las Cortes y han decantado a partir de ella una concreta solución de gobierno. En los diálogos políticos, que son esencia de la democracia, cada uno actuará sin duda con su partido y desde los presupuestos e ideología de su partido, pero sabiendo bien que la acción parlamentaria y de gobierno han de ser para todos los españoles. Porque en el sistema parlamentario las decisiones de poder se integran en una u otra forma, por la valoración ponderada de los principios, tendencias y aspiraciones, tanto de quienes apoyan al Gobierno, como de quienes se oponen a él. Y porque, en última instancia, no hay decisión legítima de poder que no sea la que se funda en la justicia y se orienta a la consecución del interés general.

Majestades,

Estas Cortes Generales —todos y cada uno de los parlamentarios que las componen— saben el compromiso que tienen contraído con el pueblo español, son conscientes de la amplia y no fácil tarea que les aguarda, y, al aprestarse a cumplirla con rigor y entrega, saludan con satisfacción vuestra presencia y aguardan, con respeto e interés, las palabras del Rey de España.

2. COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES


RELACIÓN DE SIGLAS

UCD = Unión de Centro Democrático.
PSOE= Partido Socialista Obrero Español.
PNV= Partido Nacionalista Vasco.
UPN= Unión del Pueblo Navarro.
CU = Convergencia i Unió.
PCE = Partido Comunista de España.
CD = Coalición Democrática.
PSA= Partido Socialista de Andalucía.
EE = Euskadiko Ezquerra.
ERC-FNC= Esquerra Republicana de Catalunya amb Front Nacional de Catalunya.
PSE = Partido Socialista de Euskadi.
PSC = Partido Socialista de Cataluña.
CC = Centristas de Cataluña.
PSUC = Partido Socialista Unificado de Cataluña.
PAR = Partido Aragonés Regionalista.
HB = Herri Batasuna.
UN = Unión Nacional.
EC = Entesa Catalana.

2.1 GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL SENADO

Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático (122 miembros).

Aguirre Martínez-Falero, Miguel. Alava.
Alberti Picornell, Jerónimo. Mallorca (Baleares).
Alonso Almodóvar, José Luis. Palencia.
Álvarez Pedreira, Vicente. Santa Cruz de Tenerife.
Álvarez Ruiz de Viñaspre, Domingo de Guzmán. Logroño.
Arenas del Buey, Fernando. Jaén.
Azcárate Flórez, Justino. León.
Baguena Candela, José. Valencia.
Bailarín Marcial, Alberto. Huesca.
Barderas Reviejo, Jesús. Ávila.
Becerra Lago, Serafín. Ceuta.
Bencomo Mendoza, Carlos Manuel.
Gomera (Santa Cruz de Tenerife).
Benito Calleja, Armando. Madrid.
Biel Rivera, José Ángel. Teruel.
Blanco-Rajoy Martínez-Reboredo, Carlos. La Coruña.
Bolea Foradada, Juan Antonio. Zaragoza.
Borque Guillén, Jesús. Soria.
Broseta Pont, Manuel. Valencia.
Burgo Tajadura, Jaime Ignacio del. Navarra.
Calatayud Maldonado, Carlos. Ciudad Real.
Calpena Giménez, Roque. Alicante.
Calzada Hernández, Ambrosio. Santander.
Cañada Castillo, Pedro. Cáceres.
Carazo Carnicero, Pedro. Burgos.
Casalderrey Castro, Daniel. Pontevedra.
Casals Parral, Emilio. Tarragona.
Cerdá Ferrer, Manuel. Castellón de la Plana.
Clemente Torrijos, Carlos. Cuenca.
Delgado Sánchez-Arjona, Manuel. Salamanca.
Domínguez García, Antonio. Ceuta.
Dorrego González, Alberto Manuel. Ávila.
Enciso Recio, Luis Miguel. Valladolid.
Estríngana Mínguez, Jesús. Guadalajara.
Fábregas Giné, Manuel. Huesca.
Fernández Alemán, José. Almería.
Fernández Calviño, José Baldomero. La Coruña.
Fernández-Galiano Fernández, Antonio. Guadalajara.
Fernández-Herrero, Carmelo. Logroño.
Fernández de la Reguera Lagunero, Roberto. Valladolid.
Ferrer Profitos, Manuel. Lérida.
Fombuena Escudero, Manuel. Sevilla.
Galván González, Acenk Alejandro.
La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
García Arroyo, Raimundo. Cáceres.
García-Verdugo Candón, José Manuel. Burgos.
García García, José. Pontevedra.
García Laguna, José. Soria.
García-Tabernero Orive, Vidal. Salamanca.
García Palacios, José Luis. Huelva.
García Royo, José María. Soria.
Gimeno Lahoz, Antonio. Teruel.
Ginel Cañamaque, Rafael. Melilla.
González Monterroso, José Antonio.
Castellón de la Plana.
González y Serrano, Juan. Toledo.
Guerra Zunzunegui, Juan Carlos. Palencia.
Gutiérrez Pulido, Pedro Francisco. Albacete.
Herreiz Muruzábal, Fernando. Zaragoza.
Herrero Arcas, José. Albacete.
Iglesias Casado, Antonio J. Granada.
Iglesias Corral, Manuel. La Coruña.
López Chillón, Onésimo. Zamora.
López Gamonal, Rafael. Cáceres.
López González, Enrique. Oviedo.
López Henares, José Luis. Palencia.
Losa Quintana, Mariano. Burgos.
Magallón Celma, Manuel. Teruel.
Marco Tabar, Alfredo. Alava.
Martínez Hernández, Rafael. Gran Canaria (Las Palmas).
Martín Villa, Emilio. León.
Monge Recalde, José Luis. Navarra.
Montañés Escobar, Pedro. Granada.
Moreno Pérez-Caballero, José Luis. Zaragoza.
Nadal Gaya, Juan Manuel. Lérida.
Nieto de Alba, Ubaldo. León.
Nieves Borrego, Julio. Segovia.
Padrón Padrón, Federico.
Hierro (Santa Cruz de Tenerife).
Palomino de Lucas, Constantino. Cuenca.
Pardo Montero, José María. Lugo.
Peleteiro Otero, Celestino. Orense.
Pérez Crespo, Antonio. Murcia.
Pérez Puga, David. Pontevedra.
Pinedo Sánchez, Carmen. Cádiz.
Ponce García, Ramón. Almería.
Porta Vilal, Alfonso. Lérida.
Quesada López, Juan. Gran Canaria (Las Palmas).
Quiroga Suárez, José. Orense.
Ramallo García, Luis. Badajoz.
Raposo Llobet, Cecilia. Ciudad Real.
Ríos García, Juan. Melilla.
Ríos Martínez, Juan Bautista. Castellón de la Plana.
Rodríguez Castañón, Ricardo. Zamora.
Rodríguez Reza, José. Orense.
Rodríguez San León, Luis. Zamora.
Román Ceba, Manuel. Badajoz.
Román Ruiz, Feliciano. Guadalajara.
Rosón Pérez, Antonio. Lugo.
Royo-Villanova Payá, Alejandro. Valladolid.
Ruiz Risueño, Francisco. Albacete.
Sáez González, Roberto. Santander.
Salarrullana de Verda, María del Pilar. Logroño.
Sánchez Castiñeiras, Cándido. Lugo.
Sánchez Reus, Luciano. Segovia.
Sánchez y Sánchez, José Ignacio. Ávila.
Sánchez Torres, José Luis. Salamanca.
Sánchez Velázquez, Miguel. Fuerteventura (Las Palmas).
Sanz Escalera, Emiliano. Huelva.
Sarasa Miquélez, José Gabriel. Navarra.
Sepúlveda y Muñoz, Leopoldo. Toledo.
Sevilla Corella, Manuel. Cuenca.
Soriano Benítez de Lugo, Alfonso.
Santa Cruz de Tenerife.
Stinga González, Rafael. Lanzarote (Las Palmas).
Tisaire Buil, Manuel. Huesca.
Toledo Rodríguez, María Jesús. Toledo.
Torres y Fernández, María Jesús. Toledo.
Torres Rollón, José Manuel. Almería.
Uribarri Murillo, Antonio. Badajoz.
Valdecantos García, Pedro. Cádiz.
Valverde Mazuelas, Cecilio. Córdoba.
Valle González-Torre, Leandro. Santander.
Villar Arregui, Manuel. Madrid.
Villodres García, Francisco. Málaga.
Zaforteza Calvet, José. Mallorca (Baleares).
Zamarriego Monedero, Emilio. Segovia.

Portavoz: Francisco Villodres García.
Portavoz suplente: Julio Nieves Borrego.

Grupo Parlamentario Socialista (40 miembros).

Arbeloa Muru, Víctor Manuel. Navarra.
Arévalo Santiago, Juan Antonio. Valladolid.
Armas García, Alberto de. Santa Cruz de Tenerife.
Baeza Martos, Fernando. Huesca.
Ballesteros de Rodrigo, Santiago. Segovia.
Barbado González, Casimiro. Badajoz.
Benítez Moro, Ángel. Palencia.
Bevia Pastor, José Vicente. Alicante.
Biescas Ferrer, José Antonio. Zaragoza.
Borrás Serra, Rogelio. Ciudad Real.
Bustelo García del Real, Francisco. Madrid.
Carro Fernández-Valmayor, Antonio. La Coruña.
Castro Uría, Eladio. León.
Cuadrado Abril, Juan Manuel. Cáceres.
Cucó Giner, Alfons. Valencia.
Delgado Ruiz, Juan Francisco. Albacete.
Díaz-Díaz, Honorio. Oviedo.
Díaz-Marta Pinilia, Manuel. Toledo.
Fenollosa Alcaide, Ernesto. Castellón de la Plana.
Fernández Álvarez, Rafael Luis. Oviedo.
García-Oliva Pérez, Mario. Santander.
González Amadiós, Francisco. Pontevedra.
González Marcos, José Luis. Salamanca.
Guía Mateo, Isidro. Teruel.
Irízar Ortega, Francisco Javier de. Guadalajara.
Laborda Martín, Juan José. Burgos.
Lizón Giner, Arturo. Alicante.
Martínez Ovejero, Antonio. Murcia.
Mir Mayol, Gregorio. Mallorca (Baleares).
Miranzo Martínez, Amalia. Cuenca.
Montero Rodríguez, Celso. Orense.
Morán López, Fernando. Oviedo.
Palomo Saavedra, Félix. Logroño.
Paulino Pérez, Javier. Ciudad Real.
Pérez Ferré, Alberto Javier. Alicante.
Pérez Fernández, José. Murcia.
Prat García, José. Madrid.
Rodríguez López, Francisco. Murcia.
Rubial Cavia, Ramón. Vizcaya.
Ruiz Ramírez, José María. Valencia.

Portavoz: Juan José Laborda Martín.
Portavoces suplentes: José Prat García y Alberto Bailarín Marcial.

Grupo Parlamentario Socialista Andaluz(19 miembros).

Castro García, Virtudes. Almería.
Cobo Martín, Miguel. Jaén.
Duarte Cendán, José Manuel. Cádiz.
Estrella Pedrola, Rafael. Granada.
Fernández Cruz, Emilio. Córdoba.
Fernández Viagas, José Plácido. Sevilla.
García Correa, Antonio. Huelva.
García Duarte, Antonio. Málaga.
García Ladrón de Guevara, José. Granada.
González Gastañaga, José. Huelva.
Martínez Bjorkman, Joaquín. Córdoba.
Ojeda Escobar, Antonio. Jaén.
Páez Páez-Camino, Juan. Málaga.
Rodríguez de la Borbolla Camoyán, José. Sevilla.
Román Díaz, Francisco. Málaga.
Román Guerrero, Rafael. Cádiz.
Valle Arévalo, Manuel del. Sevilla.
Valle Rodríguez, Rafael. Córdoba.
Zarrias Jareño, Juan. Jaén.

Portavoz: José Plácido Fernández Viagas.
Portavoces suplentes: José Rodríguez de la Borbolla Camoyán y Antonio Ojeda Escobar.

Grupo Parlamentario Catalunya, Democracia i Socialisme (10 miembros).

Andreu i Abello, Josep. Barcelona.
Ball i Armengol, Josep. Lérida.
Casanelles i Ibarz, Joan. Barcelona.
Cirici Pellicer, Alexandre. Barcelona.
Ferrer i Gironés, Frances. Gerona.
Martí Massagué, Caries. Tarragona.
Nadal Company, Rafael. Tarragona.
Rahola de Espona, Josep. Gerona.
Sobrequés Callicó, Jaume. Gerona.
Subirats Piñana, Josep. Tarragona.

Portavoz: Josep Andreu i Abelló.
Portavoz suplente: Alexandre Cirici Pellicer.

Grupo Parlamentario Senadores Vascos (10 miembros).

Banjo Fanlo, José Ignacio. Alava.
Benet Morell, Josep. Barcelona.
Casademont Perafita, Jaume. Gerona.
Elósegui Oriozola, José Félix. Guipúzcoa.
Iriarte Errazti, José Luis. Guipúzcoa.
Jáuregui Lasanta, Julio. Vizcaya.
Ollora Ochoa de Aspuru, Juan María. Alava.
Sota y Zorraquín, Ramón de la. Vizcaya.
Unzueta Uzcanga, Michel. Vizcaya.
Zavala Alcíbar, Federico. Guipúzcoa.

Portavoz: Michel Unzueta Uzcanga.
Portavoces suplentes: Jaume Casademont Perafita y Julio Jáuregui Lasanta.

Grupo Parlamentario Mixto (7 miembros)

Bosque Hita, Vicente. Ávila.
Cacharro Pardo, Francisco. Lugo.
Castels Arteche, Miguel María. Guipúzcoa.
Cercos Pérez, Ramiro. Soria.
Matutes Juan, Abel. Ibiza-Formentera (Baleares).
Pinilla Turillo, Carlos. Zamora.
Pons Pons, Tirso. Menorca (Baleares).

Portavoz: Francisco Cacharro Pardo.
Portavoz suplente: Ramiro Cercós Pérez.

COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES

Bailarín Marcial, Alberto/UCD.
Calatayud Maldonado, Carlos/UCD.
Marco Tabar, Alfredo/UCD.
García-Oliva Pérez, Mario/GS.
Zavala Alcíbar, Federico/SV.

2.2 DIPUTADOS Y SENADORES, POR PROVINCIAS

ÁLAVA (4 diputados/4 senadores)

Congreso
Viana Santa Cruz, José María/UCD.
Cuerda Montoya, José Ángel./PNV.
Aguiriano Forniés, José Antonio/PSE-PSOE.
Nasarre de Letosa Conde, José/UCD.

Senado
Aguirre Martínez-Falero, Miguel/UCD.
Bajo Fanlo, José Ignacio/PNV.
Marco Tabar, Alfredo/UCD.
Ollora Ocho de Aspuru, Juan María/PNV.

ALBACETE (4 diputados/4 senadores)

Congreso
Moreno García, José Luis/UCD.
Bono Martínez, José/PCE.
Arce Molina, Juana/UCD.
Peinado Moreno, Antonio/PSOE.

Senado
Delgado Ruiz, Juan Francisco/PSOE.
Gutiérrez Pulido, Pedro Francisco/UCD.
Herrero Arcas, José/UCD.
Ruiz Risueño, Francisco/UCD.

ALICANTE (9 diputados/4 senadores)

Congreso
García Mlralles, Antonio/PSOE.
Gamir Casares, Luis/UCD.
Cruáñez Molina, Asunción/PSOE.
Zaragoza Gomis, Francisco/UCD.
Franco Gutiz, Ángel./PSOE.
Galant Ruiz, Joaquín/UCD.
Brabo Castells, Pilar/PCE.
Torres Salvador, Antonio/PSOE.
Berenguer Fúster, Luis/UCD.

Senado
Bevia Pastor, José Vicente/PSOE
Calpena Giménez, Roque/UCD.
Lizón Giner, Arturo/PSOE.
Pérez Ferré, Alberto Javier/PSOE.

ALMERÍA (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Gómez Angulo, Juan Antonio/UCD.
Navarro Estevan, Joaquín/PSOE.
Soler Valero, Francisco/UCD.
Ramírez Heredia, Juan de Dios/PSOE.
Soler Turmo, Alfonso/UCD.

Senado
Castro García, Virtudes/PSOE.
Fernández Alemán, José/UCD.
Ponce García, Ramón/UCD.
Torres Rollón, José Manuel/UCD.

ÁVILA (3 diputados/4 senadores)

Congreso
Alcón Sáez, Fernando/UCD.
Martín Oviedo, José María/UCD.
Martín Sánchez, Martiniano/UCD.

Senado
Barderas Reviejo, Jesús/UCD.
Bosque Hita, Vicente/Independiente.
Dorrego González, Alberto Manuel/UCD.
Sánchez Sánchez, José Ignacio/UCD.

BADAJOZ (7 diputados/4 senadores)

Congreso
Sánchez de León Pérez, Enrique/UCD.
Rodríguez Ibarra, Juan Carlos/PSOE.
Oliart Saussol, Alberto Carlos/UCD.
Ballestero Pareja, Enrique/PSOE.
Morenas Aydillo, Dolores Blanca/UCD.
Rodríguez Contreras, Martín/PSOE.
Hernández-Sito García-Blanco, Isidoro/UCD.

Senado
Barbado González, Casimiro/PSOE.
Ramallo García, Luis/UCD.
Román Ceba, Manuel/UCD.
Uribarri Murillo, Antonio/UCD.

BALEARES(6 diputados/5 senadores)

Congreso
Cavero Lataillade, Iñigo/UCD.
Durán Pastor, Miguel/UCD.
Rodríguez-Miranda y Gómez, Santiago/UCD.
Gari Mir, Francisco/UCD.
Pons Irazábal, Félix/PSOE.
Alonso Sarmiento, Emilio/PSOE.

Senado
Alberti Picornell, Jerónimo (Mallorca)/UCD.
Matutes Juan, Abel (lbiza-Formentera)/CD.
Mir Mayol, Gregorio (Mallorca)/PSOE.
Pons Pons, Tirso (Menorca)/lndependiente.
Zaforteza Calvet, José (Mallorca)/UCD.

BARCELONA(33 diputados/4 senadores)

Congreso
Raventós i Camer, Juan/PSC-PSOE.
Trigier Fernández, Josep M./PSOE.
Verde y Aldea, Josep/PSOE.
Fuertes Fuertes, Luis/PSOE.
Martín Toval, Eduardo/PSC-PSOE.
Cigarrán Rodil, Carlos/PSC-PSOE.
Obiols Germá, José M./PSC-PSOE.
Busquets Bragulat, Juli/PSOE.
Mata Garriga, Marta Ángela/PSC-PSOE.
Valentín Antón, José/PSC-PSOE.
Guerra Fontana, Rodolf/PSC-PSOE.
Ramos Molíns, Francesc/PSC-PSOE.
López Raimundo, Gregorio/PCE-PSUC.
García Sánchez, Cipriano/PCE-PSUC.
Solé Tura, Jordi/PCE-PSUC.
Ramos Camarero, Juan/PCE-PSUC.
Riera Mercader, Josep María/PCE-PSUC.
Vintro Castells, Eulalia/PCE-PSUC.
Núñez González, Miguel/PCE-PSUC.
Sentís Anfrúns, Carlos/UCD.
Cañellas Balcells, Antón/UCD.
Mesa Parra, José María/UCD.
Molíns Amat, Joaquín/UCD.
Moreta Amat, Marcelino/UCD.
Torres Izquierdo, Manuel/UCD.
Pujol Soley, Jordi/CU.
Trías Fargas, Ramón/CU.
Roca Junyent, Miguel/CU.
Cuatrecasas Membrado, Llibert/CU.
Alabedra Moner, Macía/CU.
Cullet Nadals, Josep María/CU.
Barrera Costa, Eribert/ERC-FNC.
Senillosa Cros, Antonio de/CD.

Senado
Benet Morell, Josep/Per l'Entesa.
Casanelles i Ibarz, Joan/PSC-PSOE.
Cirici Pellicer, Alexandre/PSC-PSOE.
Andreu i Abelló, Josep/PSC-PSOE.

BURGOS (4 diputados/4 senadores)

Congreso
Reol Tejada, Juan Manuel/UCD.
González García, José Antonio/UCD.
Granado Bombín, Esteban/PSOE.
Valle Pérez, José Luis del/UCD.

Senado
Carazo Carnicero, Pedro/UCD.
García-Verdugo Candón, José Manuel/UCD.
Laborda Martín, Juan José/PSOE.
Losa Quintana, Mariano/UCD.


CÁCERES (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Rovira Tarazona, Juan/UCD.
Castellano Cardalliaguet, Pablo/PSOE.
Bermejo Hernández, Manuel/UCD.
Cano Pinto, Eusebio/PSOE.
Muñoz García, Faustino/UCD.

Senado
Cañada Castillo, Pedro/UCD.
García Arroyo, Raimundo/UCD.
López Gamonal, Rafael/UCD.
Cuadrado Abril, Juan Manuel/PSOE.

CÁDIZ (8 diputados/4 senadores)

Congreso
Chaves González, Manuel/PSOE.
Vargas Machuca Ortega, Ramón/PSOE.
Caamaño Bernal, Esteban/PSOE.
García Díez, Juan Antonio/UCD.
Morillo Crespo, Antonio/UCD.
Rojas Marcos de la Viesca, Alejandro/PSA.
Rubiales Rojas, Emilio/PSA.
Cabral Oliveros, Francisco/PCE.

Senado
Duarte Cendán, José Manuel/PSOE.
Pinedo Sánchez, Carmen/UCD.
Román Guerrero, Rafael/PSOE.
Valdecantos García, Pedro/UCD.

CASTELLÓN DE LA PLANA (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Lamo de Espinosa Michel de Champourcin, Jaime/UCD.
Sotillo Martín, Antonio/UCD.
Monsonis Domingo, Enrique/UCD.
Guardiola Sellés, Felipe/PSOE.
Casan Bernal, Benjamín/UCD.

Senado
Cerdá Ferrer, Manuel/UCD.
Fenollosa Alcaide, Ernesto/PSOE.
González Monterroso, José Antonio/UCD.
Ríos Martínez, Juan Bautista/UCD.

CEUTA (1 diputados/2 senadores)

Congreso
Olivenza Ruiz, Francisco/UCD.

Senado
Becerra Lago, Serafín/UCD.
Domínguez García, Antonio/UCD.

CIUDAD REAL (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Camacho Zancada, Blas/UCD.
Menchero Márquez, Pedro/UCD.
Díaz-Pines Muñoz, Manuel/UCD.
Marín González, Manuel/PSOE.
Martínez Martínez, Miguel Ángel./PSOE.

Senado
Borrás Serra, Rogelio/PSOE.
Calatayud Maldonado, Carlos/UCD.
Paulino Pérez, Javier/PSOE.
Raposo Llobet, Cecilia/UCD.

CÓRDOBA (7 diputados/4 senadores)

Congreso
Galeote Jiménez, Guillermo/PSOE.
Salinas Moya, José Miguel/PSOE.
Gracia Navarro, Manuel/PSOE.
Rodríguez Alcaide, José Javier/UCD.
Casaño Salido, Carmelo/UCD.
Delgado de Jesús, Antonio José/UCD.
Gallego Bezares, Teodoro Ignacio/PCE.

Senado
Fernández Cruz, Emilio/PSOE.
Martínez Bjorkman, Joaquín/PSOE.
Vallejo Rodríguez, Rafael/PSOE.
Valverde Mazuelas, Cecilio/UCD.

CORUÑA, LA (9 diputados/4 senadores)

Congreso
Meilán Gil, José Luis/UCD.
Vilariño Salgado, Nona Inés/UCD.
Vázquez Gulllén, Antonio/UCD.
Quitáns Seoane, Juan/UCD.
Yebra Martul-Ortega, Perfecto/UCD.
Piñeiro Amigo, José Manuel/UCD.
Vázquez Vázquez, Francisco José/PSOE.
Rodríguez Pardo, José Luis/PSOE.
Fernández-España, María Victoria/CD.

Senado
Blanco-Rajoy Martínez-Reboredo, Carlos/UCD.
Carro Fernández-Valmayor, Antonio/PSOE.
Fernández Calviño, Baldomero/UCD.
Iglesias Corral, Manuel/UCD.

CUENCA (4 diputados/4 senadores)

Congreso
Martínez Villaseñor García, Gervasio/UCD.
Rupérez Rubio, Javier/UCD.
Zapatero Gómez, Virgilio/PSOE.
Arahuetes Portero, María Soledad/UCD.

Senado
Clemente Torrijos, Carlos/UCD.
Miranzo Martínez, Amalia/PSOE.
Palomino de Lucas, Constantino/UCD.
Sevilla Corella, Manuel/UCD.

GERONA (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Lluch Martín, Ernesto/PSC-PSOE.
Arnau Figuerola, José/UCD.
Sala Canadell, Ramón/CU.
Puig Olive, Luis María de/PSOE.
Botanch Dausa, Juan/UCD.

Senado
Casademont Perafita, Jaume/CU.
Ferrer Gironés, Francesc/PSC-PSOE.
Rahola de Espona, José/PSC-PSOE.
Sobrequés Callicó, Jaume/PSC-PSOE.

GRANADA (7 diputados/4 senadores)

Congreso
Jiménez Blanco, Antonio/UCD.
Vida Soria, José/PSOE.
Moya Moreno, Arturo/UCD.
Izquierdo Rojo, María/PSOE.
Ballesteros Pulido, Jaime/PCE.
García Romanillos Valverde, Joaquín/UCD.
Díaz Sol, Ángel./PSOE.

Senado
Estrella Pedrola, Rafael/PSOE.
García Ladrón de Guevara, José/PSOE.
Iglesias Casado, Antonio J./UCD.
Montañés Escobar, Pedro/UCD.

GUADALAJARA (3 diputados/4 senadores)

Congreso
Grandes Pascual, Luis de/UCD.
Bris Gallego, José María/UCD.
Torres Boursault, Leopoldo/PSOE.

Senado
Estringana Mínguez, Jesús/UCD.
Fernández-Galiano Fernández, Antonio/UCD.
Irízar Ortega, Francisco Javier de/PSOE.
Román Ruiz, Feliciano/UCD.

GUIPÚZCOA (7 diputados/4 senadores)

Congreso
Arzalluz Antía, Javier/PNV.
Monforte Arregui, Antonio/PNV.
Múgica Herzog, Enrique/PSE-PSOE.
Maturana Plaza, José Antonio/PSE-PSOE.
Monzón y Ortiz de Urruela, Telesforo/HB.
Oreja Aguirre, Marcelino/UCD.
Bandrés Molet, Juan María/EE.

Senado
Castells Arteche, Miguel María/HB.
Elósegui Odriozola, José Félix/PNV.
Iriarte Errazti, José Luis/PNV.
Zavala Alcíbar, Federico/PNV.

HUELVA (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Pérez Miyares, Félix/UCD.
Navarrete Merino, Carlos M./PSOE.
González Delgado, José/UCD.
González Vila, Fernando J./PSOE.
Orpez Asensi, Antonio/UCD.

Senado
García Correa, Antonio S./PSOE.
García Palacios, José Luis/UCD.
González Gastañaga, José/PSOE.
Sanz Escalera, Emiliano/UCD.

HUESCA (3 diputados/4 senadores)

Congreso
Martín-Retortillo y Baquer, Sebastián/UCD.
Buil Giral, León José/UCD.
Marraco Solana, Santiago/PSOE.

Senado
Baeza Martos, Fernando/PSOE.
Bailarín Marcial, Alberto/UCD.
Fábregas Giné, Manuel/UCD.
Tisaire Buil, Manuel/UCD.

JAÉN (7 diputados/4 senadores)

Congreso
Boyer Salvador, Miguel/PSOE.
Lavilla Alsina, Landelino/UCD.
Calahorro Téllez, Fernando/PSOE.
Sabalete Jiménez, José/UCD.
Pedregosa Garrido, José Manuel/PSOE.
Alcaraz Masats, Luis Felipe/PCE.
Aguilar Azañón, Julio/UCD.

Senado
Arenas del Buey, Fernando/UCD.
Cobo Martín, Miguel/PSOE.
Ojeda Escobar, Antonio/PSOE.
Zarrias Jareño, Juan/PSOE.

LEÓN (6 diputados/4 senadores)

Congreso
Martín Villa, Rodolfo/UCD.
Núñez Pérez, Manuel/UCD.
Tomé Robla, Baudilio/UCD.
Fernández Arias, Manuel Ángel./UCD.
Lozano Pérez, Baldomero/PSOE.
Álvarez de Paz, José/PSOE.

Senado
Azcárate Flórez, Justino/UCD.
Castro Uría, Eladio/PSOE.
Martín Villa, Emilio/UCD.
Nieto de Alba, Ubaldo/UCD.

LÉRIDA(4 diputados/4 senadores)

Congreso
Sarraga Gómez, Manuel de/UCD.
Pau i Pernau, Josep/PSC-PSOE.
Rubies Garrote, María/CU.
Barnola Serra, Jaime/UCD.

Senado
Ball i Armengol, Josep/PSC-PSOE.
Ferrer Profitos, Manuel/UCD.
Nadal Gaya, Juan Manuel/UCD.
Porta Vilalta, Alfonso/UCD.

LOGROÑO (4 diputados/4 senadores)

Congreso
Gil-Albert Velarde, José María/UCD.
Rodríguez Moroy, Luis Javier/UCD.
Escartín Ipiens, José Antonio/UCD.
Sáenz Cosculluela, Javier Luis/PSOE.

Senado
Álvarez Ruiz de Viñaspre, Domingo de Guzmán/UCD.
Fernández Herrero, Carmelo/UCD.
Palomo Saavedra, Félix/PSOE.
Salarrullana de Verda, María del Pilar/UCD.

LUGO (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Otero Novas, José Manuel/UCD.
Ulloa Vence, Julio/UCD.
Carro Martínez, Antonio/CD.
Pardo Yáñez, Pablo/PSOE.
Díaz Fuentes, Antonio/UCD.

Senado
Cacharro Pardo, Francisco/CD.
Pardo Montero, José María/UCD.
Rosón Pérez, Antonio/UCD.
Sánchez Castiñeiras, Cándido/UCD.

MADRID (32 diputados/4 senadores)

Congreso
González Márquez, Felipe/PSOE.
Suárez González, Adolfo/UCD.
Tierno Galván, Enrique/PSOE.
Calvo-Sotelo Bustelo, Leopoldo/UCD.
Carrillo Solares, Santiago/PCE.
Solana Madariaga, Javier/PSOE.
Fontán Pérez, Antonio/UCD.
Fraga Iribarne, Manuel/CD.
Barón Crespo, Enrique/PSOE.
Álvarez Álvarez, José Luis/UCD.
Camacho Abad, Marcelino/PCE.
García Bloise, Carmen/PSOE.
Pérez-Llorca, José Pedro/UCD.
Fuejo Lago, Donato/PSOE.
Satrústegui Fernández, Joaquín/UCD.
Piñar López, Blas/UN.
Barranco Gallardo, Juan/PSOE.
Herrero Rodríguez de Miñón, Miguel/UCD.
Sánchez Montero, Simón/PCE.
Areilza y Martínez de Rodas, José María de/CD.
Acosta Cubero, José/PSOE.
Alzaga Villaamil, Oscar/UCD.
Almunia Amann, Joaquín/PSOE.
García-Moreno Teixeira, María del Carmen/UCD.
Tamames Gómez, Ramón/PCE.
García Rollán, Cipriano/PSOE.
Apostúa Palos, Luis/UCD.
Vázquez Menéndez, Elena/PSOE.
Ruiz-Navarro Gimeno, José Luis/UCD.
Osorio García, Alfonso/CD.
Rodríguez Valverde, Máximo/PSOE.
Álvarez de Miranda García, Ramón María/UCD.

Senado
Benito Calleja, Armando/UCD.
Bustelo García del Real, Francisco/PSOE.
Prat García, José/PSOE.
Villar Arregui, Manuel/UCD.

MÁLAGA (8 diputados/4 senadores)

Congreso
Ballesteros Durán, Rafael/PSOE.
Torre Prados, Francisco de la/UCD.
Sanjuán de la Rocha, Carlos/PSOE.
Huelín Vallejo, Ignacio Javier/UCD.
García García, Tomás/PCE.
Arredonda Crecente, Miguel Ángel./PSA.
Germinal Bernal Soto, Ramón/PSOE.
García Pérez, José/UCD.

Senado
García Duarte, Antonio/PSOE.
Páez Páez-Camino, Juan PSOE.
Román Díaz, Francisco/PSOE.
Villodres García, Francisco/UCD.

MELILLA (1 diputado/2 senadores)

Congreso
García-Margallo Marfil, José Manuel/UCD.

Senado
Ginel Cañamaque, Rafael/UCD.
Ríos García, Juan/UCD.

MURCIA (8 diputados/4 senadores)

Congreso
Vicente Martín, Ciríaco de/PSOE.
Garrigues Walker, Joaquín/UCD.
Pérez Espejo, Diego/PSOE.
Cierva y Hoces, Ricardo de la/UCD.
González Otazo, Dionisio/PSOE.
Casa Ayuso, José Antonio da/UCD.
Plana Plana, José/PSOE.
Egea Ibáñez, Enrique/UCD.

Senado
Martínez Ovejero, Antonio/PSOE.
Pérez Crespo, Antonio/UCD.
Pérez Fernández, José/PSOE.
Rodríguez López, Francisco/PSOE.

NAVARRA (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Moscoso del Prado Muñoz, Javier/UCD
Urralburu Tainta, Gabriel/UCD.
Pegenaute Garde, Pedro/UCD.
Aizpún Tuero, Jesús/UPN.
Lasunción Goñi, Ángel./UCD.

Senado
Arbeloa Muru, Víctor Manuel/PSOE.
Burgo Tajadura, Jaime Ignacio del/UCD.
Monge Recalde, José Luis/UCD.
Sarasa Miquélez, José Gabriel/UCD.

ORENSE (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Cabanillas Gallas, Pío/UCD.
Gómez Franqueira, Eulogio/UCD.
Tejada Lorenzo, Jaime/CD.
Trillo Torres, José Antonio/UCD.
Rodríguez Rodríguez, Antonio/PSOE.

Senado
Montero Rodríguez, Celso/PSOE.
Peleteiro Otero, Celestino/UCD.
Quiroga Suárez, José/UCD.
Rodríguez Reza, José/UCD.

OVIEDO (10 diputados/4 senadores)

Congreso
Gómez Llorente, Luis/PSOE.
Sanjurjo González, Jesús/PSOE.
Pérez Fernández, Avelino/PSOE.
Silva Cienfuegos Jovellanos, Pedro/PSOE.
Calvo Ortega, Rafael/UCD.
Vega y Escandón, Luis/UCD.
García Pumariño Ramos, Emilio/UCD.
León Herrero, Ricardo/UCD.
Fernández Inguanzo, Horacio/PCE.
Vallina Velarde, José Luis de la/CD.

Senado
Díaz Díaz, Honorio/PSOE.
Fernández Álvarez, Rafael Luis/PSOE.
López González, Enrique/UCD.
Morán López, Fernando/PSOE.

PALENCIA (3 diputados/4 senadores)

Congreso
Álvarez de Miranda y Torres, Fernando/UCD.
Yuste Grijalba, Francisco Javier/PSOE.
Hervella García, Jesús/UCD.

Senado
Alonso Almodóvar, José Luis/UCD.
Benítez Moro, Ángel./PSOE.
Guerra Zunzunegui, Juan Carlos/UCD.
López Henares, José Luis/UCD.

PALMAS, LAS (6 diputados/5 senadores)

Congreso
Olarte Cullén, Lorenzo/UCD.
Bravo de Laguna Bermúdez, José Miguel/UCD
Bergasa Perdomo, Fernando/UCD.
Márquez Fernández, Antonio/UCD.
Saavedra Acevedo, Jerónimo/PSOE.
Sagaseta Cabrera, Fernando/UPC.

Senado
Martín Hernández, Rafael (Gran Canaria)/UCD.
Quesada López, Juan (Gran Canaria)/UCD.
Sánchez Velázquez, Miguel (Fuerteventura)/UCD.
Stinga González, Rafael (Lanzarote)/UCD.
Toledo Rodríguez, Gregorio (Gran Canaria)/UCD.

PONTEVEDRA (8 diputados/4 senadores)

Congreso
González Seara, Luis/UCD.
Sanmartín Losada, Miguel/UCD.
Vázquez Fouz, José/PSOE.
Pernas Martínez, José María/UCD.
Portanet Suárez, Rafael J./CD.
Moreno González, Elena María/UCD.
Gago Lorenzo, José Antonio/UCD.
García Plaza, Isidoro/PSOE.

Senado
Casalderrey Castro, Daniel/UCD.
García García, José/UCD.
González Amadiós, Francisco/PSOE.
Pérez Puga, David/UCD.

SALAMANCA (4 diputados/4 senadores)

Congreso
Sánchez-Torán Hernández, Salvador/UCD.
Esperabé de Arteaga González, Jesús/UCD.
Bueno Vicente, José Miguel/PSOE.
Estella Goytre, Alberto/UCD.

Senado
Delgado Sánchez-Arjona, Manuel/UCD.
García-Tabernero Orive, Vidal/UCD.
González Marcos, José Luis/PSOE.
Sánchez Torres, José Luis/UCD.

SANTA CRUZ DE TENERIFE (7 diputados/6 senadores)

Congreso
Galván Bello, José Miguel/UCD.
Pelayo Duque, María Dolores/UCD.
Alfonso Quirós, Antonio Juan/UCD.
Fernández Rodríguez, Juan Julio/UCD.
Mascareño Alemán, Zenón/UCD.
Fajardo Spínola, Luis/PSOE.
Padrón Delgado, Néstor/PSOE.

Senado
Álvarez Pedreira, Vicente (Santa Cruz de Tenerife)/UCD.
Armas García, Alberto de (Santa Cruz de Tenerife)/ PSOE.
Bencomo Mendoza, Carlos Manuel (Gomera)/UCD.
Galván González, Acenk Alejandro (La Palma)/UCD.
Padrón Padrón, Federico (Hierro)/UCD.
Soriano Benítez de Lugo, Alfonso (Santa Cruz de Tenerife)/UCD.

SANTANDER (5 diputados/4 senadores)

Congreso
De las Cuevas González, Justo/UCD.
Blanco García, Jaime/PSOE.
Cuartas Galván, Alberto Javier/UCD.
Barragán Rico, Juan Antonio/PSOE.
Díaz Porras, Ciríaco/UCD.

Senado
Calzada Hernández, Ambrosio/UCD.
García-Oliva Pérez, Mario/PSOE.
Sáez González, Roberto/UCD.
Valle González-Torre, Leandro/UCD.

SEGOVIA (3 diputados/4 senadores)

Congreso
Fraile Poujade, Modesto/UCD.
Gila González, Carlos/UCD.
Solana Madariaga, Luis/PSOE.

Senado
Ballesteros de Rodrigo, Santiago/PSOE.
Nieves Borrego, Julio/UCD.
Sánchez Reus, Luciano/UCD.
Zamarriego Monedero, Emilio/UCD.

SEVILLA (12 diputados/4 senadores)

Congreso
Guerra González, Alfonso/PSOE.
Clavero Arévalo, Manuel Francisco/UCD.
Soto Martín, Fernando/PCE.
Yáñez-Barnuevo García, Luis/PSOE.
Uruñuela Fernández, Luis/PSA.
García Añoveros, Julián/UCD.
Escudero Rodríguez, Rafael/PSOE.
Becerril Bustamante, Soledad/UCD.
Saborido Galán, Eduardo/PCE.
Lazo Díaz, Alfonso/PSOE.
Pérez Ruiz, Emilio/PSA.
Medina González, Guillermo/UCD.

Senado
Fernández Viagas, Plácido/PSOE.
Fombuena Escudero, Manuel/UCD.
Rodríguez de la Borbolla Camoyán, José/PSOE.
Valle Arévalo, Manuel del/PSOE.

SORIA (3 diputados/4 senadores)

Congreso
Cisneros Laborda, Gabriel/UCD.
Sáenz Díez de la Gándara, Juan Ignacio/UCD.
Núñez Encabo, Manuel/PSOE.

Senado
Borque Guillén, Jesús/Independiente.
Cercos Pérez, Ramiro/Independiente.
García Laguna, José/UCD.
García Royo, José María/Independiente.

TARRAGONA (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Vidal Riembau, José/PSC-PSOE.
Sabater Escudé, Juan/CC-UCD.
Limón Jiménez, Andrés/PSC-PSOE.
Solé Barbera, José/PCE-PSUC.
Faura Sanmartín, Antonio/CC-UCD.

Senado
Casals Parral, Emilio/UCD.
Martí Massagué, Carles/PSC-PSOE.
Nadal Company, Rafael/PSC-PSOE.
Subirats Piñana, Josep/PSC-PSOE.

TERUEL (3 diputados/4 senadores)

Congreso
Mata Gorostizaga, Enrique de la/UCD.
Figuerola Cerdán, José Luis/UCD.
Bofill Abeilhe, Pedro/PSOE.

Senado
Biel Rivera, José Ángel./UCD.
Gimeno Lahoz, Antonio/UCD.
Guía Mateo, Isidro/PSOE.
Magallón Celma, Manuel/UCD.

TOLEDO (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Arias-Salgado y Montalvo, Rafael/UCD.
Ramos y Fernández Torrecilla, Francisco/PSOE.
Payo y Subiza, Gonzalo/UCD.
Fuentes y Lázaro, Jesús/PSOE.
Peláez y Redajo, Gregorio/UCD.

Senado
Díaz-Marta Pinilla, Manuel/PSOE.
González y Serrano, Juan/UCD.
Sepúlveda y Muñoz, Leopoldo/UCD.
Torres y Fernández, María Jesús/UCD.

VALENCIA (15 diputados/4 senadores)

Congreso
Albiñana Olmos, José Luis/PSOE.
Abril Martorell, Fernando/UCD.
Pastor Marco, Juan Bautista/PSOE.
Attard Alonso, Emilio/UCD.
Palomares Vinuesa, Antonio/PCE.
Sánchez Ayuso, Manuel/PSOE.
Muñoz Peirats, Joaquín/UCD.
Castells Ferrer, Jaime/PSOE.
Pin Arboledas, José Ramón/UCD.
Lerma Blasco, Juan Francisco/PSOE.
Aguirre de la Hoz, Javier/UCD.
Bono Martínez, Emérito/PSOE.
Sapena Granell, Enrique/PSOE.
Ruiz Monrabal, Vicente/UCD.
Sanz Fernández, Francisco Javier/PSOE.

Senado
Baguena Candela, José/UCD.
Broseta Pont, Manuel/UCD.
Cuco Giner, Alfonso/PSOE.
Ruiz Ramírez, José María/PSOE.

VALLADOLID (5 diputados/4 senadores)

Congreso
Camuñas Solís, Ignacio/UCD.
Peces-Barba Martínez, Gregorio/PSOE.
Moreno Díez, Eduardo/UCD.
Colino Salamanca, Juan Luis/PSOE.
Revilla López, María Teresa/UCD.

Senado
Arévalo Santiago, Juan Antonio/PSOE.
Enciso Recio, Luis Miguel/UCD.
Fernández de la Reguera Lagunero, Roberto/UCD.
Royo-Villanova Payá, Alejandro/UCD.

VIZCAYA (10 diputados/4 senadores)

Congreso
Aguirre Keretxeta, Iñigo/PNV.
Redondo Urbieta, Nicolás/PSE-PSOE.
Rodríguez Sahagún, Agustín/UCD.
Aristizábal Rekarte, Fernando/PNV.
Letamendía Belzunce, Francisco/HB.
Vizcaya Retana, Marcos/PNV.
Benegas Haddad, José María/PSE-PSOE.
Guimón Ugartechea, Julián/UCD.
Elorriaga Zarandona, Josú/PNV.
Solabarria Bilbao, Pedro/HB.

Senado
Jáuregui Lasanta, Julio/PNV.
Rubial Cavia, Ramón/PSOE.
Sota y Zorraquin, Ramón de la/PNV.
Unzueta Uzcanga, Miguel/PNV
.

ZAMORA (4 diputados/4 senadores)

Congreso
Carrascal Felgueroso, Víctor/UCD.
Martín Montes, César/UCD.
Madrid López, Demetrio/PSOE.
Pérez López, Jesús/UCD.

Senado
López-Chillón, Onésimo/UCD.
Pinilla Turiño, Carlos/CD.
Rodríguez Castañón, Ricardo/UCD.
Rodríguez San León, Luis/UCD.


ZARAGOZA (8 diputados/4 senadores)

Congreso
Fernández Ordóñez, Francisco/UCD.
Cristóbal Montes, Ángel./PSOE.
De Arce Martínez, José Luis/UCD.
Sáenz Lorenzo, José Félix/PSOE.
Alierta Iruel, Mariano/UCD.
Solano Carreras, Carmen/UCD.
Gómez de las Roces, Hipólito/PAR.
Piazuelo Plou, Antonio/PSOE.

Senado
Biescas Ferrer, José Antonio/PSOE.
Bolea Foradada, Juan Antonio/UCD.
Herreiz Muruzábal, Fernando/UCD.

Moreno Pérez-Caballero, José Luis/UCD.

2.3 DIPUTADOS Y SENADORES, POR ORDEN ALFABETICO

DIPUTADOS

Abril Martorell, Fernando/UCD. Valencia.
Acosta Cubero, José/PSOE. Madrid.
Aguilar Azañón, Julio/UCD. Jaén.
Aguiriano Fornies, José Antonio/PSOE. Alava.
Aguirre de la Hoz, Francisco Javier/UCD. Valencia.
Aguirre Kerexeta, Iñigo/PNV. Vizcaya.
Aizpún Tuero, Jesús/UPN. Navarra.
Alavedra i Moner, Maciá/CU. Barcelona.
Albiñana Olmos, José Luis/PSOE. Valencia.
Alcaraz Masats, Luis Felipe/PCE. Jaén.
Alcón Sáez, Fernando/UCD. Ávila.
Alfonso Quirós, Antonio Juan/UCD. Tenerife.
Alierta Izuel, Mariano/UCD. Zaragoza.
Almunia Amann, Joaquín/PSOE. Madrid.
Alonso Sarmiento, Emilio/PSOE. Baleares.
Álvarez Álvarez, José Luis/UCD. Madrid.
Álvarez de Miranda García, Ramón María/UCD. Madrid.
Álvarez de Miranda y Torres, Fernando/UCD. Palencia.
Álvarez de Paz, José/PSOE. León.
Alzaga Villaamil, Oscar/UCD. Madrid.
Apostúa Palos, Luis/UCD. Madrid.
Arahuetes Portero, María Soledad/UCD. Cuenca.
Arce Martínez, José Luis de/UCD. Zaragoza.
Arce Molina, Juana/UCD. Albacete.
Areilza y Martínez de Rodas, José María/CD. Madrid.
Arias-Salgado y Montalvo, Rafael/UCD. Toledo.
Aristizábal Rekarte, Fernando/PNV. Vizcaya.
Arnau Figuerola, José/UCD. Gerona.
Arredonda Crecente, Miguel Ángel./PSA. Málaga.
Arzalluz Antía, Xabier/PNV. Guipúzcoa.
Attard Alonso, Emilio/UCD. Valencia.

Ballestero Pareja, Enrique/PSOE. Badajoz.
Ballesteros Durán, Rafael/PSOE. Málaga.
Ballesteros Pulido, Jaime/PCE. Granada.
Bandrés Molet, Juan María/EE. Guipúzcoa.
Barnola Serra, Jaime/UCD. Lérida.
Barón Crespo, Enrique Carlos/PSOE. Madrid.
Barragán Rico, Juan Antonio/PSOE. Santander.
Barranco Gallardo, Juan/PSOE. Madrid.
Barrera Costa, Heribert/ERCFN. Barcelona.
Becerril Bustamante, Soledad/UCD. Sevilla.
Benegas Haddad, José María/PSE-PSOE. Vizcaya.
Berenguer Fuster, Luis/UCD. Alicante.
Bergasa Perdomo, Fernando/UCD. Las Palmas.
Bermejo Hernández, Manuel/UCD. Cáceres.
Bernal Soto, Ramón Germinal/PSOE. Málaga.
Blanco García, Jaime/PSOE. Santander.
Bofill Abeilhe, Pedro/PSOE. Teruel.
Bono Martínez, Emérito/PCE. Valencia.
Bono Martínez, José/PSOE. Albacete.
Botanch y Dausá, Juan/UCD. Gerona.
Boyer Salvador, Miguel/PSOE. Jaén.
Brabo Castells, Pilar/PCE. Alicante.
Bravo de Laguna Bermúdez, José Miguel/UCD. Las Palmas.
Bris Gallego, José María/UCD. Guadalajara.
Bueno Vicente, José Miguel/PSOE. Salamanca.
Buil Giral, León José/UCD. Huesca.
Busquets i Bragulat, Juli/PSOE. Barcelona.

Caamaño Bernal, Esteban/PSOE. Cádiz.
Cabanillas Gallas, Pío/UCD. Orense.
Cabral Oliveros, Francisco/PCE. Cádiz.
Calahorra Téllez, Fernando/PSOE. Jaén.
Calvo Ortega, Rafael/UCD. Oviedo.
Calvo-Sotelo Bustelo, Leopoldo/UCD. Madrid.
Camacho Abad, Marcelino/PCE. Madrid.
Camacho Zancada, Blas/UCD. Ciudad Real.
Camuñas Solís, Ignacio/UCD. Valladolid.
Cano Pintó, Eusebio/PSOE. Cáceres.
Canyellas Balcells, Antón/UCD. Barcelona.
Carrascal Felgueroso, Víctor M./UCD. Zamora.
Carrillo Solares, Santiago/PCE. Madrid.
Carro Martínez, Antonio/CD. Lugo.
Casa Ayuso, José Antonio da/UCD. Murcia.
Casañ Bernal, Benjamín/UCD. Castellón.
Casaño Salido, Carmelo/UCD. Córdoba.
Castellano Cardalliaguet, Pablo/PSOE. Cáceres.
Castells Ferrer, Jaime/PSOE. Valencia.
Cavero Lataillade, Iñigo/UCD. Baleares.
Cierva y Hoces, Ricardo de la/UCD. Murcia.
Cigarrán Rodil, Carlos/PSOE. Barcelona.
Cisneros Laborda, Gabriel/UCD. Soria.
Clavero Arévalo, Manuel Francisco/UCD. Sevilla.
Colino Salamanca, Juan Luis/PSOE. Valladolid.
Cristóbal Montes, Ángel./PSOE. Zaragoza.
Cruañes Molina, Asunción/PSOE. Alicante.
Cuartas Galván, Alberto Javier/UCD. Santander.
Cuatrecases i Membrado, Llibert/CU. Barcelona.
Cuerda Montoya, José Ángel./PNV. Alava.
Cuevas González, Justo de las/UCD. Santander.
Cullell i Nadal, Josep María/CU. Barcelona.

Chaves González, Manuel María/PSOE. Cádiz.

Delgado de Jesús, Antonio José/UCD. Córdoba.
Díaz Fuentes, Antonio/UCD. Lugo.
Díaz-Pinos Muñoz, Manuel/UCD. Ciudad Real.
Díaz Porras, Ciriaco/UCD. Santander.
Díaz Sol, Ángel./PSOE. Granada.
Duran Pastor, Miguel/UCD. Baleares.

Egea Ibáñez, Enrique/UCD. Murcia.
Elorriaga Zarandona, Jesús María/PNV. Vizcaya.
Escartín Ipiens, José Antonio/UCD. Logroño.
Escuredo Rodríguez, Rafael/PSOE. Sevilla.
Esperabé de Arteaga González, Jesús/UCD. Salamanca.
Estella Goytre, Alberto/UCD. Salamanca.

Fajardo Spínola, Luis/PSOE. Tenerife.
Faura Sanmartín, Antonio/CC-UCD. Tarragona.
Fernández Arias, Manuel Ángel./UCD. León.
Fernández-España y Fernández-Latorre, María Victoria/CD. La Coruña.
Fernández Inguanzo, Horacio/PCE. Oviedo.
Fernández Ordóñez, Francisco/UCD. Zaragoza.
Fernández Rodríguez, Juan Julio/UCD. Tenerife.
Figuerola Cerdán, José Luis/UCD. Teruel.
Fontán Pérez, Antonio/UCD. Madrid.
Fraga Iribarne, Manuel/CD. Madrid.
Fraile Poujade, Modesto/UCD. Segovia.
Franco Gutiez, Ángel./PSOE. Alicante.
Fuejo Lago, Donato/PSOE. Madrid.
Fuentes Lázaro, Jesús/PSOE. Toledo.
Fuertes Fuertes, Luis/PSOE. Barcelona.

Gago Lorenzo, José Antonio/UCD. Pontevedra.
Galant Ruiz, Joaquín/UCD. Alicante.
Galeote Jiménez, Guillermo/PSOE. Córdoba.
Gallego Bezares, Teodoro Ignacio/PCE. Córdoba.
Galván Bello, José Miguel/UCD. Tenerife.
Gamir Casares, Luis/UCD. Alicante.
García Añoveros, Jaime Julián/UCD. Sevilla.
García Bloise, Carmen/PSOE. Madrid.
García Díez, Juan Antonio/UCD. Cádiz.
García García, Tomás/PCE. Málaga.
García-Margallo Marfil, José Manuel/UCD. Melilla.
García Miralles, Antonio/PSOE. Alicante.
García-Moreno Teixeira, María del Carmen/UCD. Madrid.
García Pérez, José/UCD. Málaga.
García Plaza, Isidro/PSOE. Pontevedra.
García-Pumarino Ramos, Emilio/UCD. Oviedo.
García Rollán, Cipriano/PSOE. Madrid.
García-Romanillos Valverde, Joaquín/UCD. Granada.
García Sánchez, Cipriano/PCE-PSUC. Barcelona.
Gari Mir, Francisco/UCD. Baleares.
Garrigues Walker, Joaquín/UCD. Murcia.
Gil-Albert Velarde, José María/UCD. Logroño.
Gila González, Carlos/UCD. Segovia.
Gómez Angulo, Juan Antonio/UCD. Almería.
Gómez Franqueira, Eulogio/UCD. Orense.
Gómez Llorente, Luis/PSOE. Oviedo.
Gómez de las Roces, Hipólito/PAR. Zaragoza.
González Delgado, José/UCD. Huelva.
González García, José Antonio/UCD. Burgos.
González Márquez, Felipe/PSOE. Madrid.
González Otazo, Dionisio/PSOE. Murcia.
González Seara, Luis/UCD. Pontevedra.
González Vila, Fernando Juan/PSOE. Huelva.
Gracia Navarro, Manuel/PSOE. Córdoba,
Gracia Plaza, Isidoro/PSOE. Pontevedra.
Granado Bombín, Esteban/PSOE. Burgos.
Grandes Pascual, Luis de/UCD. Guadalajara.
Guardiola Selies, Felipe/PSOE. Castellón de la Plana.
Guerra Fontana, Rodolfo/PSC-PSOE. Barcelona.
Guerra González, Alfonso/PSOE. Sevilla.
Guimón Ugartechea, Julián/UCD. Vizcaya.

Hernández-Sito García-Blanco, Isidoro/UCD. Badajoz.
Herrero Rodríguez de Miñón, Miguel/UCD. Madrid.
Hervella García, Jesús/UCD. Palencia.
Huelín Vallejo, Ignacio Javier/UCD. Málaga.

Izquierdo Rojo, María/PSOE. Granada.

Jiménez Blanco, Antonio/UCD. Granada.

Lamo de Espinosa y Michels de Champourcín, Jaime/UCD. Castellón de la Plana.
Lasunción Goñi, Ángel./UCD. Navarra.
Lavilla Alsina, Landelino/UCD. Jaén.
Lazo Díaz, Alfonso/PSOE. Sevilla.
León Herrero, Ricardo/UCD. Oviedo.
Lerma Blasco, Juan Francisco/PSOE. Valencia.
Letamendía Belzunce, Francisco/HB. Vizcaya.
Limón Jiménez, Andrés/PSC-PSOE. Tarragona.
López Raimundo, Gregorio/PCE-PSUC. Barcelona.
Lozano Pérez, Baldomero/PSOE. León.

Lluch i Martín, Ernest/PSC-PSOE. Gerona.

Madrid López, Demetrio/PSOE. Zamora.
Marín González, Manuel/PSOE. Ciudad Real.
Márquez Fernández, Antonio/UCD. Las Palmas.
Marraco Solana, Santiago/PSOE. Huesca.
Martín Montes, César/UCD. Zamora.
Martín Oviedo, José María/UCD. Ávila.
Martín-Retortillo Baquer, Sebastián/UCD. Huesca.
Martín Sánchez, Martiniano/UCD. Ávila.
Martín Toval, Eduardo/PSC-PSOE. Barcelona.
Martín Villa, Rodolfo/UCD. León.
Martínez Martínez, Miguel Ángel./PSOE. Ciudad Real.
Martínez-Villaseñor García, Gervasio/UCD. Cuenca.
Mascareño Alemán, Zenón/UCD. Tenerife.
Mata Garriga, Marta Ángela/PSC-PSOE. Barcelona.
Mata Gorostizaga, Enrique de la/UCD. Teruel.
Maturana Plaza, José Antonio/PSOE. Guipúzcoa.
Medina González, Guillermo/UCD. Sevilla.
Meilán Gil, José Luis/UCD. La Coruña.
Menchero Márquez, Pedro/UCD. Ciudad Real.
Mesa Parra, José María/UCD. Barcelona.
Molins Amat, Joaquín/UCD. Barcelona.
Monforte Arregui, Andoni/PNV. Guipúzcoa.
Monsonis Domingo, Enrique/UCD. Castellón de la Plana.
Monzón y Ortiz de Urruela, Telesforo/HB. Guipúzcoa.
Morenas Aydillo, Dolores Blanca/UCD. Badajoz.
Moreno Díez, Eduardo/UCD. Valladolid.
Moreno García, José Luis/UCD. Albacete.
Moreno González, Elena María/UCD. Pontevedra.
Moreta Amat, Marcelino/UCD. Barcelona.
Morillo Crespo, Antonio/UCD. Cádiz.
Moscoso del Prado, Javier/UCD. Navarra.
Moya Moreno, Arturo/UCD. Granada.
Múgica Herzog, Enrique/PSOE. Guipúzcoa.
Muñoz García, Faustino/UCD. Cáceres.
Muñoz Peirats, Joaquín/UCD. Valencia.

Nasarre de Letosa Conde, José/UCD. Alava.
Navarrete Merino, Carlos/PSOE. Huelva.
Navarro Estevan, Joaquín/PSOE. Almería.
Núñez Encabo, Manuel/PSOE. Soria.
Núñez González, Miguel/PCE-PSUC. Barcelona.
Núñez Pérez, Manuel/UCD. León.

Obiols Germa, Josep María/PSC-PSOE. Barcelona.
Olarte Cullen, Lorenzo/UCD. Las Palmas.
Oliart Saussol, Alberto Carlos/UCD. Badajoz.
Olivencia Ruiz, Francisco/UCD. Ceuta.
Oreja Aguirre, Marcelino/UCD. Guipúzcoa.
Orpez Asensi, Antonio/UCD. Huelva.
Osorio García, Alfonso/CD. Madrid.
Otero Novas, José Manuel/UCD. Lugo.

Padrón Delgado, Néstor/PSOE. Tenerife.
Palomares Vinuesa, Antonio/PCE. Valencia.
Pardo Yáñez, Pablo/PSOE. Lugo.
Pastor Marco, Juan Bautista/PSOE. Valencia.
Pau i Pernau, Josep/PSC-PSOE. Lérida.
Payo Subiza, Gonzalo/UCD. Toledo.
Peces-Barba Martínez, Gregorio/PSOE.
Valladolid.
Pedregosa Garrido, José Manuel/PSOE.
Jaén.
Pegenaute Garde, Pedro/UCD. Navarra.
Peinado Moreno, Antonio/PSOE. Albacete.
Peláez Redajo, Gregorio/UCD. Toledo.
Pelayo Duque, María Dolores/UCD. Tenerife.
Pérez Espejo, Diego/PSOE. Murcia.
Pérez Fernández, Avelino/PSOE. Oviedo.
Pérez Lépez, Jesús/UCD. Zamora.
Pérez-Llorca Rodrigo, José Pedro/UCD. Madrid.
Pérez Miyares, Félix Manuel/UCD. Huelva.
Pérez Ruiz, Emilio/PSA. Sevilla.
Pernas Martínez, José María/UCD. Pontevedra.
Piazuelo Plou, Antonio/PSOE. Zaragoza.
Pin Arboledas, José Ramón/UCD. Valencia.
Piñar López, Blas/UN. Madrid.
Piñeiro Amigo, José Manuel/UCD. La Coruña.
Plana Plaza, José/PSOE. Murcia.
Pons Irazazábal, Félix/PSOE. Baleares.
Portanet Suárez, Rafael J./CD. Pontevedra.
Puig Olive, Luis María de/PSOE. Gerona.
Pujol Soley, Jordi/CU. Barcelona.

Quintans Seoane, Juan/UCD. La Coruña.

Ramírez Heredia, Juan de Dios/PSOE. Almería.
Ramos Camarero, Juan/PCE-PSUC. Barcelona.
Ramos Fernández-Torrecilla, Francisco/PSOE.
Toledo.
Ramos i Molins, Francesc/PSC PSOE. Barcelona.
Redondo Urbieta, Nicolás/PSE-PSOE. Vizcaya.
Reol Tejada, Juan Manuel/UCD. Burgos.
Reventós Carner, Joan/PSC-PSOE. Barcelona.
Revilla López, María Teresa/UCD. Valladolid.
Riera Mercader, Josep María/PCE-PSUC. Barcelona.
Roca Junyet, Miguel/CU. Barcelona.
Rodríguez Alcaide, José Javier/UCD. Córdoba.
Rodríguez Contreras, Martín/PSOE. Badajoz.
Rodríguez-Miranda Gómez, Santiago/UCD. Baleares.
Rodríguez Moroy, Luis Javier/UCD. Logroño.
Rodríguez Pardo, José Luis/PSOE. La Coruña.
Rodríguez Rodríguez, Antonio/PSOE. Orense.
Rodríguez Sahagún, Agustín/UCD. Vizcaya.
Rodríguez Valverde, León Máximo/PSOE. Madrid.
Rodríguez Ybarra, Juan Carlos/PSOE. Badajoz.
Rojas-Marcos de la Viesca, Alejandro/PSA. Cádiz.
Rovira Tarazona, Juan/UCD. Cáceres.
Rubiales Rojas, Emilio/PSA. Cádiz.
Rubies Garrofé, María/CU. Lérida.
Ruiz Monrabal, Vicente/UCD. Valencia.
Ruiz-Navarro y Gimeno, José Luis/UCD. Madrid.
Rupérez Rubio, Javier/UCD. Cuenca.

Saavedra Acevedo, Jerónimo/PSOE. Las Palmas.
Sabalete Jiménez, José/UCD. Jaén.
Sabater Escudé, Juan/CC-UCD. Tarragona.
Saborido Galán, Eduardo/PCE. Sevilla.
Sáenz Cosculluela, Javier Luis/PSOE. Logroño.
Sáenz-Díez Gándara, Juan Ignacio/UCD. Soria.
Sáenz Lorenzo, José Félix/PSOE. Zaragoza.
Sagaseta Cabrera, Fernando/UPC. Las Palmas.
Sala Canadell, Ramón/CU. Gerona.
Salinas Moya, Miguel/PSOE. Córdoba.
Sánchez Ayuso, Manuel/PSOE. Valencia.
Sánchez de León Pérez, Enrique/UCD. Badajoz.
Sánchez Montero, Simón/PCE. Madrid.
Sánchez-Terán Hernández, Salvador/UCD. Salamanca.
Sanjuán de la Rocha, Carlos/PSOE. Málaga.
Sanjurjo González, Jesús/PSOE. Oviedo.
Sanmartín Losada, Miguel/UCD. Pontevedra.
Sanz Fernández, Francisco Javier/PSOE. Valencia.
Sapena Granell, Enrique/PSOE. Valencia.
Sarraga Gómez, Manuel de/UCD. Lérida.
Satrústegui Fernández, Joaquín/UCD. Madrid.
Senillosa Cros, Antonio de/CD. Barcelona.
Sentís Anfruns, Carlos/UCD. Barcelona.
Silva Cienfuegos Jovellanos, Pedro/PSOE. Oviedo.
Solabarría Bilbao, Pedro/HB. Vizcaya.
Solana Madariaga, Francisco Javier/PSOE. Madrid.
Solana Madariaga, Luis/PSOE. Segovia.
Solano Carrera, Carmen/UCD. Zaragoza.
Solé Barberá, José/PCE-PSUC. Tarragona.
Solé Tura, Jordi/PCE-PSUC. Barcelona.
Soler Turmo, Alfonso/UCD. Almería.
Soler Valero, Francisco/UCD. Almería.
Sotillo Martí, Vicente Antonio/UCD. Castellón de la Plana.
Soto Martín, Fernando/PCE. Sevilla.
Suárez González, Adolfo/UCD. Madrid.

Tamames Gómez, Ramón/PCE. Madrid.
Tejada Lorenzo, Jaime/CD. Orense.
Tierno Galván, Enrique/PSOE. Madrid.
Tomé Robla, Baudilio/UCD. León.
Torre Prados, Francisco de la/UCD. Málaga.
Torres Boursault, Leopoldo/PSOE. Guadalajara.
Torres Izquierdo, Manuel/UCD. Barcelona.
Torres Salvador, Antonio/PSOE. Alicante.
Trías Fargas, Ramón/CU. Barcelona.
Triginer Fernández, Josep María/PSOE. Barcelona.
Trillo Torres, José Antonio/UCD. Orense.

Ulloa Vence, Julio/UCD. Lugo.
Urralburu Taínta, Gabriel/UCD. Navarra.
Uruñuela Fernández, Luis/PSA. Sevilla.

Valentín y Antón, José/PSC-PSOE. Barcelona.
Valle Pérez, José Luis del/UCD. Burgos.
Vallina Velarde, Juan Luis de la/CD. Oviedo.
Vargas-Machuca Ortega, Ramón/PSOE. Cádiz.
Vázquez Fouz, José/PSOE. Pontevedra.
Vázquez Guillén, Antonio/UCD. La Coruña.
Vázquez Menéndez, Elena/PSOE. Madrid.
Vázquez Vázquez, Francisco José/PSOE. La Coruña.
Vega y Escandón, Luis/UCD. Oviedo.
Verde i Aldea, Josep/PSOE. Barcelona.
Viana Santacruz, Jesús María/UCD. Alava.
Vicente Martín, Ciriaco de/PSOE. Murcia.
Vida Soria, José/PSOE. Granada.
Vidal Riembau, Josep/PSC-PSOE. Barcelona.
Vilariño Salgado, Nona Inés/UCD. La Coruña.
Vintro Castells, Eulalia/PCE-PSUC. Barcelona.
Vizcaya Retana, Marcos/PNV. Vizcaya.

Yáñez Barnuevo y García, Luis/PSOE. Sevilla.
Yebra Martul-Ortega, Perfecto/UCD. La Coruña.
Yuste Grijalba, Francisco Javier/PSOE. Palencia.

Zapatero Gómez, Virgilio/PSOE. Cuenca.
Zaragoza Gomis, Francisco/UCD. Alicante.

SENADORES

Aguirre Martínez-Falero, Miguel.
Alberti Picornell, Jerónimo.
Alonso Almodóvar, José Luis.
Álvarez Pedreira, Vicente.
Álvarez Ruiz de Viñaspre, Domingo de Guzmán.
Andreu i Abelló, Josep.
Arbeloa Muru, Víctor Manuel.
Arenas del Buey, Fernando.
Arévalo Santiago, Juan Antonio.
Armas García, Alberto de.
Azcárate Flórez, Justino.

Baeza Martos, Fernando.
Baguena Candela, José.
Bajo Fanlo, José Ignacio.
Ball y Armengol, Josep.
Bailarín Marcial, Alberto.
Ballesteros de Rodrigo, Santiago.
Barbado González, Casimiro.
Barderas Reviejo, Jesús.
Becerra Lago, Serafín.
Bencomo Mendoza, Carlos Manuel.
Benet Morell, Josep.
Benítez Moro, Ángel.
Benito Calleja, Armando.
Bevia Pastor, José Vicente.
Biel Rivera, José Ángel.
Biescas Ferrer, José Antonio.
Blanco-Rajoy Martínez-Reboredo, Carlos.
Bolea Foradada, Juan Antonio.
Borque Guillen, Jesús.
Borrás Serra, Rogelio.
Bosque Hita, Vicente.
Broseta Pont, Manuel.
Burgo Tajadura, Jaime Ignacio del.
Bustelo García del Real, Francisco.

Cacharro Pardo, Francisco.
Calatayud Maldonado, Carlos.
Calpena Giménez, Roque.
Calzada Hernández, Ambrosio.
Cañada Castillo, Pedro.
Carazo Carnicero, Pedro.
Carro Fernández-Valmayor, Antonio.
Casademont Perafita, Jaime.
Casalderrey Castro, Daniel.
Casals Parral, Emilio.
Casanelles i Ibarz, Joan.
Castels Arteche, Miguel María.
Castro García, Virtudes.
Castro Uría, Eladio.
Cercos Pérez, Ramiro.
Cerdá Ferrer, Manuel.
Cirici Pellicer, Alexandre.
Clemente Torrijos, Carlos.
Cobo Martín, Miguel.
Cuadrado Abril, Juan Manuel.
Cucó Giner, Alfonso.

Delgado Ruiz, Juan Francisco.
Delgado Sánchez-Arjona, Manuel.
Díaz Díaz, Honorio.
Díaz-Marta Pinilla, Manuel.
Domínguez García, Antonio.
Dorrego González, Alberto Manuel.
Duarte Cendán, José Manuel.

Elósegui Odriozola, José Félix.
Enciso Recio, Luis Miguel.
Estrella Pedrola, Rafael.
Estringana Mínguez, Jesús.

Fábregas Giné, Manuel.
Fenellosa Alcaide, Ernesto.
Fernández Alemán, José.
Fernández Álvarez, Rafael Luis.
Fernández Calviño, José Baldomero.
Fernández Cruz, Emilio.
Fernández-Galiano Fernández, Antonio.
Fernández Herrero, Carmelo.
Fernández de la Reguera Lagunero, Roberto.
Fernández Viagas, Plácido.
Ferrer i Gironés, Francesc.
Ferrer Profitos, Manuel.
Fombuena Escudero, Manuel.

Galván González, Acenk Alejandro.
García Arroyo, Raimundo.
García-Verdugo Candón, José Manuel.
García Correa, Antonio S.
García Duarte, Antonio.
García García, José.
García Ladrón de Guevara, José.
García Laguna, José.
García-Tabernero Orive, Vidal.
García Palacios, José Luis.
García-Oliva Pérez, Mario.
García Royo, José María.
Gimeno Lahoz, Antonio.
Ginel Cañamaque, Rafael.
González Amadiós, Francisco.
González Gastañaga, José.
González Marcos, José Luis.
González Monterroso, José Antonio.
González y Serrano, Juan.
Guerra Zunzunegui, Juan Carlos.
Guía Mateo, Isidro.
Gutiérrez Pulido, Pedro Francisco.

Flerreiz Muruzábal, Fernando.

Herrero Arcas, José.

Iglesias Casado, Antonio J.
Iglesias Corral, Manuel.
Iriarte Errati, José Luis.
Irízar Ortega, Francisco Javier de.

Jáuregui Lasanta, Julio.

Laborda Martín, Juan José.
Lizón Giner, Arturo.
López Chillón, Onésimo.
López Gamonal, Rafael.
López González, Enrique.
López Henares, José Luis.
Losa Quintana, Mariano.

Magallón Celma, Manuel.
Marco Tabar, Alfredo.
Martí Massagué, Caries.
Martín Hernández, Rafael.
Martín Villa, Emilio.
Martínez Bjorkman, Joaquín.
Martínez Ovejero, Antonio.
Matutes Juan, Abel.
Mir Mayol, Gregorio.
Miranzo Martínez, Amalia.
Monge Recalde, José Luis.
Montañés Escobar, Pedro.
Montero Rodríguez, Celso.
Morán López, Fernando.
Moreno Pérez-Caballero, José Luis.

Nadal Company, Rafael.
Nadal Gaya, Juan Manuel.
Nieto de Alba, Ubaldo.
Nieves Borrego, Julio.

Ojeda Escobar, Antonio.
Ollora Ochoa de Aspuru, Juan María.

Padrón Padrón, Federico.
Páez Páez-Camino, Juan.
Palomino de Lucas, Constantino.
Palomo Saavedra, Félix.
Pardo Montero, José María.
Paulino Pérez, Javier.
Peleteiro Otero, Celestino.
Pérez Crespo, Antonio.
Pérez Ferré, Alberto Javier.
Pérez Fernández, José.
Pérez Puga, David.
Pinedo Sánchez, Carmen.
Pinilla Turino, Carlos.
Ponce García, Ramón.
Pons Pons, Tirso.
Porta Vilalta, Alfonso.
Prat García, José.

Quesada López, Juan.
Quiroga Suárez, José.

Rahola de Espona, José.
Ramallo García, Luis.
Raposo Llobet, Cecilia.
Ríos García, Juan.
Ríos Martínez, Juan Bautista.
Rodríguez de la Borbolla Camoyán, José.
Rodríguez Castañón, Ricardo.
Rodríguez López, Francisco.
Rodríguez Reza, José.
Rodríguez San León, Luis.
Román Ceba, Manuel.
Román Díaz, Francisco.
Román Guerrero, Rafael.
Román Ruiz, Feliciano.
Rosón Pérez, Antonio.
Royo-Villanova Payá, Alejandro.
Rubial Cavia, Ramón.
Ruiz Ramírez, José María.
Ruiz Risueño, Francisco.

Sáez González, Roberto.
Salarrullana de Verda, María del Pilar.
Sánchez Castiñeiras, Cándido.
Sánchez Reus, Luciano.
Sánchez y Sánchez, José Ignacio.
Sánchez Torres, José Luis.
Sánchez Velázquez, Miguel.
Sanz Escalera, Emiliano.
Sarasa Miquélez, José Gabriel.
Sepúlveda y Muñoz, Leopoldo.
Sevilla Corella, Manuel.
Sobrequés Callico, Jaime.
Soriano Benítez de Lugo, Alfonso.
Sota y Zorraquín, Ramón de la.
Stinga González, Rafael.
Subirats Piñana, Josep.

Tisaire Buil, Manuel.
Toledo Rodríguez, Gregorio.
Torres y Fernández, María Jesús.
Torres Rollón, José Manuel.

Unzueta Uzcanga, Miguel.
Uribarri Murillo, Antonio.

Valdecantos García, Pedro.
Valverde Mazuelas, Cecilio.
Valle Arévalo, Manuel del.
Valle González-Torre, Leandro.
Vallejo Rodríguez, Rafael.
Villar Arregui, Manuel.
Villodres García, Francisco.

Zaforteza Calvet, José.
Zamarriego Monedero, Emilio.
Zarrias Jareño, Juan.
Zavala Alcíbar, Federico.

2.4 TÍTULO III Y V DE LA CONSTITUCIÓN

TÍTULO III
De las Cortes Generales

CAPÍTULO PRIMERO

De las Cámaras

Artículo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son Inviolables.

Artículo 67

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Artículo 68

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Artículo 69

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores —Gran Canaria, Mallorca y Tenerife— y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Articulo 70

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Artículo 71

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación, que será fijada por las repectivas Cámaras.

Artículo 72

1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen, en nombre de las mismas, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Artículo 73

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 74

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Artículo 75

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 76

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de invetigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Artículo 77

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Artículo 78

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Artículo 79

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Artículo 80

Las sesiones plenarías de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la elaboración de las leyes

Artículo 81

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Artículo 82

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Artículo 83

Las leyes de bases no podrán en ningún caso:

a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.

b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Artículo 84

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Artículo 85

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

Artículo 86

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Artículo 87

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Artículo 88

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Artículo 89

1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.

Artículo 90

1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado, en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Artículo 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Artículo 92

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

CAPÍTULO TERCERO

De los Tratados Internacionales

Artículo 93

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título. I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 96

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

TÍTULO V

De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Artículo 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 109

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 110

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Artículo 111

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Artículo 113

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Artículo 114

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Artículo 115

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

Artículo 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá precederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

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