Consulta pública previa a la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las obligaciones y la compensación económica del Servicio Público de Noticias de Titularidad Estatal encomendado a la Sociedad Mercantil Estatal Agencia EFE, S.A.U.

Trámite: Cerrado . Participación del 11.10.2018 al 26.10.2018

1. Antecedentes normativos

Entre los compromisos asumidos por España en el marco del procedimiento de cooperación con la Comisión Europea, al amparo del artículo 22 del Reglamento nº 1589/2015 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 TFUE, se encuentra el de que España adopte las medidas apropiadas propuestas por la Comisión Europea mediante "las medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer que la ayuda estatal existente a la agencia de noticias EFE fuera compatible con el Tratado".

Fruto de ello, la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adapta el Servicio público de noticias de titularidad estatal prestado por la sociedad mercantil estatal Agencia EFE, SAU, a las exigencias del artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante "TFUE") de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2016.

El citado precepto legal mandata al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución "y, en particular, para establecer las obligaciones asociadas a la función de servicio público y las modalidades para el cálculo de la correspondiente compensación".

2. Problemas que se pretenden solucionar

Mediante la norma que desea aprobarse se daría cumplimiento tanto al mandato legal aludido en el anterior apartado como a la exigencia de completar la adaptación del Servicio público de noticias de titularidad estatal para adecuarlo a los requisitos del artículo 106 TFUE, de conformidad con los compromisos adquiridos por España y reflejados en la Decisión de la Comisión anteriormente aludida. En especial, resulta imperativo establecer las obligaciones asociadas a la función de servicio público, determinar el cálculo de la compensación según la metodología del coste evitado neto y detallar las modalidades de su abono, fijar un adecuado sistema de control y seguimiento del servicio público y prevenir toda potencial sobrecompensación.

Procede, asimismo, aprobar esta norma a la mayor brevedad para asegurar que la liquidación de los anticipos a cuenta abonados en 2018 se efectúa de acuerdo con estas disposiciones de desarrollo en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional centésima quincuagésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

3. Necesidad y oportunidad de su aprobación

Resulta necesario dictar una norma de desarrollo de la disposición citada en el apartado 1 para adecuarse a las exigencias de la normativa comunitaria, en particular al apartado 2 del artículo 106 TFUE, completando la adaptación del Servicio público de noticias de titularidad estatal para cumplir con el conjunto de requisitos previstos por el Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011), adoptado por la Comunicación de la Comisión 2012/C 8/03.

4. Objetivos de la norma

El objetivo primordial de la norma es asegurar la adecuación del régimen de financiación para la prestación del citado Servicio público a las exigencias de la normativa comunitaria expuestas.

La disposición legal aprobada en cumplimiento de estos compromisos efectuó adaptaciones esenciales, tales como la definición del Servicio público y de sus funciones, o la encomienda del mismo a la sociedad mercantil estatal Agencia EFE, S.A.U., reservando al desarrollo reglamentario la regulación de los restantes requisitos. De acuerdo con este mandato, la norma de desarrollo debe en particular:

  • Establecer las obligaciones asociadas a la función de servicio público.
  • Establecer el método de cálculo de la compensación de acuerdo con la metodología del coste neto, siguiendo las pautas dictadas por la Comisión Europea en las medidas apropiadas adoptadas.
  • Asegurar que la compensación no supere el coste neto de las obligaciones de servicio público, mediante un adecuado control y una separación de cuentas para las actividades desarrolladas fuera del ámbito de dicho servicio público.
  • Detallar las modalidades de abono de la compensación y de liquidación de la misma.

5. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Alternativa 1. No aprobar ninguna disposición: se descarta esta opción por no adecuarse al mandato legal citado y por la necesidad de completar la adaptación del régimen, incurriendo en infracción al Derecho de la Unión en su defecto.

Alternativa 2. Concluir una modalidad contractual con la Agencia EFE: se descarta esta opción por resultar inadaptada para regular el conjunto de obligaciones impuestas al prestatario del servicio público y las modalidades de ejecución presupuestaria de la compensación. Una relación contractual exigiría una autonomía de voluntad por parte de la Agencia EFE para prestar el servicio público, cuando el mismo le viene imperativamente impuesto por una disposición legal.

Alternativa 3. Adoptar una norma reglamentaria: se estima la única forma apropiada para regular este servicio público, atendiendo al carácter inapropiado de las restantes alternativas, asegurando que la regulación se ciñe a lo estrictamente necesario para el puntual cumplimiento de los compromisos adquiridos y los requisitos de la normativa comunitaria aplicable.