El Gobierno concluye el procedimiento para la exhumación de Franco y establece su reinhumación en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo

15.3.2019

La Moncloa, Madrid

Expirados los sucesivos plazos de los que han gozado los familiares para recurrir esta decisión y disponer sobre el destino de los restos mortales de Francisco Franco, la falta de designación de un destino alternativo compatible con la garantía del orden público y la seguridad ciudadana, hace necesario que el Gobierno ejercite su facultad subsidiaria de decisión.

Acuerdo de Gobierno

El cementerio de Mingorrubio-El Pardo permite garantizar tanto las condiciones de dignidad y respeto como la digna sepultura exigidas. Dispone de unidades de enterramiento cerradas (panteones, capillas-panteones), como lo es precisamente el lugar donde reposan los restos de Carmen Polo, su esposa, garantizando también la intimidad de los familiares. No plantea problemas de orden público y seguridad ciudadana, ya que se ubica en un lugar aislado, no integrado en el centro de un núcleo urbano ni se encuentra anexo a puntos, edificios e instalaciones estratégicas y/o emblemáticas.

El Acuerdo ordena que los actos materiales que resulten necesarios para la exhumación, traslado y reinhumación se realicen garantizando la dignidad y respeto en el tratamiento de los restos mortales, la intimidad y la libertad religiosa de los afectados, la seguridad tanto de los restos mortales como del orden público, así como la normativa que rige el acceso a los lugares de culto.

Señala como fecha de ejecución de las operaciones de exhumación, traslado y ejecución el día 10 de junio, garantizando así el transcurso de un tiempo suficiente para salvaguardar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los interesados. Ello sin perjuicio de que dicha fecha pueda ser pospuesta si el Tribunal Supremo suspendiera y/o anulara el Acuerdo de 15 de febrero, en el seno del procedimiento contencioso en curso.

Se respetará el derecho de los familiares a estar presentes si lo desean y a que organicen una breve e íntima ceremonia acorde con sus preferencias religiosas durante la reinhumación. No se permitirá el acceso a medios de comunicación y se adoptarán las medidas necesarias para evitar el uso de medios de captación y reproducción de imagen y sonido.

Antecedentes

El 24 de agosto de 2018 se acordó la aprobación del Real Decreto-ley 10/2018 por el que se modificó la Ley de Memoria Histórica, un proceso dirigido a la resignificación del Valle de los Caídos. A estos efectos, se inició mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018 el procedimiento administrativo para la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco.

El referido Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2018 con sólo dos votos en contra y responde a la voluntad parlamentaria manifestada en la Proposición no de Ley de 11 de mayo de 2017. Además, se da cumplimiento a los numerosos requerimientos de Naciones Unidas sobre medidas adoptadas en materia de memoria histórica y regeneración democrática, en los que indicaba específicamente la necesidad de llevar a cabo esta exhumación.

El pasado 8 de noviembre, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se dispuso la continuación del procedimiento y se ordenó al ministerio de Justicia que remitiese al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial el proyecto necesario para llevar a cabo la exhumación, que solicitase al órgano de la Comunidad Autónoma de Madrid competente en materia de sanidad mortuoria el informe no vinculante sobre el proyecto de exhumación, y que se promoviesen las actuaciones oportunas para el acceso a la Basílica, al objeto de efectuar la referida exhumación.

El 15 de febrero el Consejo de Ministros aprobó conceder un nuevo plazo de 15 días a la familia para que indicasen otro lugar de reinhumación que sí cumpliera con los requisitos relativos al orden público y a la seguridad ciudadana, distinto de la cripta de la Catedral de la Almudena, inidóneo para este fin, señalando que en caso de que no se realizase propuesta en tiempo y forma, o que la que se realizase no fuera viable, perviviría la facultad del Consejo de Ministros de determinar con carácter subsidiario el lugar de inhumación.

El pasado 7 de marzo, los nietos de Francisco Franco registraron en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad un escrito en el que se ratificaron de forma expresa en su decisión de que la reinhumación de los restos mortales de su abuelo se realizase en la cripta de la catedral de la Almudena. Al día siguiente, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso contencioso-administrativo interpuesto por los familiares contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019, solicitando su suspensión.

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