Carta de la vicepresidenta del Gobierno en funciones al presidente del Congreso de los Diputados

16.3.2016

Madrid

"Estimado Presidente:

En relación con su carta de 14 de marzo de 2016, en respuesta al oficio remitido por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes el pasado 10 de marzo, por el que se comunica que un Gobierno en funciones no puede ni debe estar sometido al control de una Cámara que no le ha otorgado su confianza, deseo realizar las apreciaciones que a continuación reseño.

Tras las elecciones generales celebradas el pasado 20 de diciembre, el Gobierno cesó y está en funciones. A partir de ese momento, de acuerdo con lo que establece la Ley del Gobierno, a la que Usted apela en su carta, el Ejecutivo tiene limitadas sus facultades al despacho ordinario de los asuntos públicos, es decir, al desarrollo de actividades de carácter puramente administrativo que no impliquen orientación política alguna.

Por lo tanto, sorprende que en su carta hable Usted de "someterse al control político del Congreso" a un órgano constitucional que no puede desarrollar actos de naturaleza política precisamente por no gozar de la confianza del nuevo Parlamento. Porque es esa relación de confianza la que fundamenta la responsabilidad del Gobierno ante la Cámara y, por lo tanto, la función de control de ésta sobre el Gobierno.

En este punto, le transmito que no estamos, por tanto, ante una cuestión de voluntad del Gobierno sino de estricto cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico y, sobre todo, de respeto al régimen de democracia parlamentaria que los españoles nos otorgamos en la Constitución de 1978.

Por tanto, no cabe apelar a replanteamientos cuando de lo que se trata es de cumplir la legalidad. Ni para el caso concreto al que se refiere su carta, ni para la intención de incluir en un próximo orden del día del Pleno de la Cámara una sesión de control similar a las que se somete un Gobierno que cuenta con la confianza del Parlamento, tal y como Usted ha avanzado en la última junta de Portavoces y ante los medios de comunicación.

Más aún, en las últimas semanas, la Mesa que Usted preside ha calificado iniciativas de control referidas a asuntos anteriores al cese del Gobierno tras las elecciones generales del 20 de diciembre, que ahora apremian a incorporar en los órdenes del día de las comisiones a partir del momento en que el intento de investidura resultó fallido.

Lo que se plantea es un control más intenso, incluso, que el que le correspondería un Gobierno que dispusiera de la confianza de la Cámara; y un control que resulta a todas luces incongruente con los propios criterios del informe de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, al que Usted se refiere en su carta, que otorgaría, en su caso, al control parlamentario un carácter singular, limitado y excepcional.

En todo caso, el Gobierno en funciones pese a no contar con la confianza de la Cámara, sí está actuando con la debida lealtad al Parlamento. Así, cuando se han dado circunstancias de excepcionalidad, el Gobierno ha atendido las peticiones de información trasladadas por los Grupos Parlamentarios, tal y como se ha producido con ocasión de la comparecencia informativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en funciones sobre el Consejo Europeo del mes de febrero o la del Secretario de Estado para la Unión Europea para informar sobre el Consejo Europeo previa su celebración esta misma semana, que se ha saldado con una unánime posición de la Cámara.

Estas sesiones han demostrado la disposición del Ejecutivo a conformar, con carácter previo, una posición de país en asuntos de gran trascendencia para el interés de España y el futuro de Europa.

En definitiva, este Gobierno está cumpliendo con las limitadas funciones que tiene atribuidas y atendiendo a un criterio que no es nuevo. Quiero recordarle que, desde la entrada en vigor de nuestra Constitución, ningún Gobierno de España en funciones se ha sometido al control de una Cámara que no le hubiere otorgado su confianza. Y lo mismo se ha aplicado en asambleas legislativas autonómicas, en ejemplos recientes en los que la investidura se ha demorado y el Gobierno cesado ha permanecido en funciones durante un lapso más prolongado de lo habitual. Así, en el caso de las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía, este criterio contaba además con el claro respaldo de los servicios jurídicos de la Cámara, que sobre la función de control señalaron que "es evidente que dicha labor carece de sentido frente a un Gobierno que se limita a la gestión ordinaria de los asuntos".

Y ese precedente ha resultado inamovible porque en nuestra democracia parlamentaria, la primera función del Parlamento una vez constituido es y debe ser proceder, a la mayor brevedad posible, a la investidura de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Entre otras cosas, para que el Parlamento pueda ejercer también sus plenas funciones constitucionales, que se encuentran limitadas -precisamente- porque no ha otorgado su confianza a un Gobierno.

Quedo a su disposición -como siempre ha sido- y aprovecho para transmitirle mi convicción de que podemos ser capaces de asegurar que este periodo transitorio, de Cortes Generales sin Gobierno investido de su confianza, siga transcurriendo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que a todos nos obliga y al régimen democrático que a todos nos ampara.

Reciba un cordial saludo,"