Oficina de Coordinación y Calidad normativa

Definición

Art. 1 Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la OCCN.

  1. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa es el órgano de la Administración General del Estado encargado de promover la coordinación y calidad de la actividad normativa del Gobierno.
  2. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa depende de la Secretaría General Técnica - Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y tiene rango de Subdirección General.

Funciones

Artículo 2 Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la OCCN.

  1. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa será el órgano encargado de emitir el informe en el que se analizarán los aspectos previstos en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los anteproyectos de ley, orgánica u ordinaria, los proyectos de real decreto-ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de real decreto de carácter reglamentario.
  2. El informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa analizará los aspectos previstos en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre y, en particular:
    1. Valorará la calidad técnica de la propuesta normativa, atendiendo al correcto uso del lenguaje y al cumplimiento de las Directrices de técnica normativa, así como la adecuación del rango normativo propuesto.
    2. Examinará la congruencia de la iniciativa con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
    3. Determinará la necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.
    4. Evaluará el contenido de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
    5. Comprobará que el contenido de las partes expositiva y dispositiva de la propuesta es conforme con los principios y reglas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
    6. Analizará el cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación.
    7. Evaluará que la iniciativa normativa cumple con las obligaciones de transposición del Derecho de la Unión Europea.